El Banco Central del Ecuador en pocos años más, cumplirá 100 años de existencia; fue fundado como compañía anónima en el año 1925, mediante Decreto Ejecutivo número 78 de 14 de octubre, y su Ley Orgánica, el 4 de marzo de 1927. Esta compañía fue constituida con aportes del Estado y de la banca privada. El Banco Central del Ecuador, por tanto, nació como compañía anónima.
En 1992 se dicta la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado, que modifica la naturaleza jurídica del Banco Central del Ecuador como Entidad de Derecho Público; y, con la expedición de la Ley de Modernización del Estado, se instaura un proceso de reducción de personal en el sector público, a nivel nacional.
¿Cómo nació el Banco Central?
Pocos saben esto, pero, según varios expertos, en el 2007 inicia un nuevo ciclo histórico en Ecuador después de lo que se conoció como la Revolución Juliana ¿Por qué?
Nos tomó un siglo (y un poco más) separarnos de un régimen terrateniente para ver nacer un sistema capitalista como eje de la vida económica nacional. No obstante, el desarrollo del capitalismo ecuatoriano, no siguió la vía del capitalismo clásico que conocemos después de la Revolución Industrial, por lo tanto no contábamos con las mismas características que tenían en las grandes economías centrales. Algunos analistas podrían decir que la Revolución Juliana se da por la continua sucesión de gobiernos subordinados a los intereses de una minoría, la crisis del cacao y las movilizaciones populares.
Sin embargo y conforme se da la Primera Junta Provisional de Gobierno en 1925 y 1926, se puso fin al gobierno de Gonzalo Cordova y se daría paso al trabajo de Luis Napoleón Dillon. Su desempeño logró fiscalizar a los bancos privados, centralizó rentas, dictó la Ley de Impuestos Internos, reformó las aduanas, restructuró la hacienda pública y propuso crear una Caja Central de Emisión. Este último punto sería uno de los primero pasos para ver lo que hoy conocemos como el Banco Central.
Posterior a la Segunda Junta Provisional de Gobierno en 1926, Isidro Ayora encabezaría el gobierno y concretaría las transformaciones julianas en las cuales se dieron misiones como la “Misión Kemmerer” donde se darían una serie de reformas que establecerían las bases para que, Isidro Ayora, concretara la nueva Institucionalidad del Estado ecuatoriano. Isidro al ver las emisiones sin respaldo, la inflación, el abuso del crédito y la especulación da paso al Banco Central del Ecuador con la Ley Orgánica del Banco Central del Ecuador.
En retrospectiva, posterior a ambas juntas provisionales se dio paso a la creación de:
- El Banco Central del Ecuador que entra a funcionar el 10 de agosto de 1927 como sociedad anónima y autónoma con funciones públicas y con exclusividad en la emisión monetaria.
- La Superintendencia de Bancos.
- La Contraloría General de la Nación.
- La Caja de Pensiones (antecesora del actual IESS).
Valiosa contribución ofreció también el mexicano, Manuel Gómez Morín para reformar la Ley del Banco Central y la normativa monetaria relacionada. Junto a Víctor Emilio Estrada, conspicuo banquero guayaquileño, M. Gómez Morín aconsejó asignar al BCE la función de eje en la determinación de los tipos de préstamos ofrecidos por la banca privada al sector productivo mediante la modificación de la tasa de descuento.
Finalmente, Concluida la Segunda Guerra Mundial, la inflación, junto a problemas de balanza de pagos, obligo a recurrir a técnicos extranjeros.
Al efecto en 1947 el BCE convocó a Robert Triffin, ilustre economista keynesiano experto del Sistema de Reserva Federal de los EE.UU. quien propuso reemplazar la Ley Orgánica del Banco Central por la Ley de Cambios Internacionales (1947) y la Ley de Régimen Monetario (1948). Esta Ley de 1948 otorgó al BCE el rol de gestor de la liquidez que permitió a la institución aportar a la consolidación de la economía nacional que sin duda ha sido el de mayor estabilidad monetaria en la historia económica del Ecuador. Además, la Ley de Régimen Monetario de 1948 consagró nuevos conceptos como la potestad de devaluar la moneda con fines económicos y de ejecutar políticas anticíclicas; la autorización de conferir préstamos al Estado y al sector productivo; y, finalmente, un sistema contable que le permitía asumir las nuevas funciones. Este régimen monetario enfrentó con éxito, por más de tres décadas una serie de perturbaciones económicas.
En definitiva el Banco Central tomaría el rol de financiar el desarrollo del país después de la Segunda Guerra Mundial con la Ley de Cambios Internacionales (1947) y la Ley de Régimen Monetario (1948). Aquí es donde el BCE obtiene la potestad de devaluar la moneda con fines económica, emplear políticas anticíclicas y conferir préstamos al Estado y sector productivo.
La historia del BCE continúa en 1994 con la Ley General de Instituciones Financieras y en 1998 con el nacimiento de una nueva Constitución. Ambas completaron la autonomía del Banco Central y la liberación de los mercados. Sin embargo, y como la historia nos enseñó, en 1999 estalló una crisis financiera que venía acumulándose desde varios años atrás por el abuso de los gobiernos que exigían cuantiosas sumas de dinero sin el respaldo técnico necesario y como consecuencia de ello, se adoptaron medidas extremas (Feriado Bancario) tras la pérdida de confianza en la moneda, lo que obligó al gobierno a institucionalizar el uso de la moneda dólar en lugar del sucre que fue retirado de circulación.
El dólar reemplaza el sucre en el 2000 y recién en 2004 las captaciones retoman sus niveles previos a la crisis financiera de 1998. Con la llegada de la Constitución del 2008 el Banco Central pierde su autonomía y se constituye como persona jurídica de derecho público lo cual implica trasladar una función eminentemente técnica en favor de un actor político (Gobierno de turno) con todos los riesgos que ello implica a más de la responsabilidad de instrumentar políticas monetarias, crediticias, cambiarias y financieras por la Función Ejecutiva.
Finalmente la historia toma una pausa en mayo del 2021 con la aprobación de la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Monetario y Financiero para la defensa de la dolarización en la cual se concibe al BCE como “Persona Jurídica de derecho público, parte de la Función Ejecutiva, y con autonomía institucional, administrativa, presupuestaria y técnica”. Esta normativa mantiene al BCE como institución técnica al servicio del país con el objetivo principal de proteger el dinero de los depositantes, aparte, garantizar la circulación de capital, vigilar el funcionamiento de la salud de la economía, proteger la reserva internacional y, administrar los Fideicomisos del Fondo de Liquidez de los Sectores Financieros Privado y Popular y Solidario.