Estimados clientes y amigos:
Por medio de la Resolución de la Corte Nacional de Justicia No. 01-2023, promulgada en el Registro Oficial Segundo Suplemento 261 del 3 de marzo del 2023, se declara precedente jurisprudencial obligatorio el siguiente punto de derecho:
La forma para determinar la base imponible del Impuesto a los Consumos Especiales, ICE, en el caso de bienes importados, se establece, de manera clara en el artículo 76 de la Ley de Régimen Tributario Interno, sin que proceda aplicarse un método de ponderación de precios de comercialización de un tercero que la norma no prevé, pues el ICE, al ser un impuesto monofásico, el hecho generador es la desaduanización de los bienes importados
Es decir, para gravar el Impuesto a los Consumos Especiales se toma como punto de partida la desaduanización o nacionalización de los productos importados, conforme lo establecido en el artículo 76 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Se considera que el ICE es un impuesto monofásico, es decir, que el impuesto se grava en un solo momento del proceso productivo, por ejemplo, el pago de desaduanización del producto en las aduanas, en este sentido, se paga una sola ves el impuesto al momento de llegar a las aduanas, sin considerar procesos previos a la producción.
Cualquier duda adicional general o respecto del presente TAX TIME poner bajo nuestro conocimiento para absolverla a la brevedad posible.
MGR-EC MUÑOZ, GUERRA & ROBLES CONSULTORES Y AUDITORES