Estimados clientes y amigos:

Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000036, publicada el 25 de julio de 2022, Aprobar el “Instructivo para la Aplicación de la Transacción en Materia Tributaria (Versión 1.0)”, por lo cual, se sirve disponer a las Autoridades y servidores del Servicio de Rentas Internas y a todos los sujetos pasivos, mediadores y centros de mediación calificados, observar y aplicar el instructivo en todos los procesos de mediación en lo que participe la Administración Tributaria.

El Instructivo versa sobre los siguientes puntos:

Transacción en Materia Tributaria

  • La transacción en este caso es un procedimiento que tiene por objeto resolver controversias en materia tributaria.
  • No se podrá proponer otros métodos alternativos de solución de conflictos sobre la obligación tributaria, así como la negociación, arbitraje y conciliación.
  • Para que se pueda realizar una transacción tributaria debe existir una controversia relacionada con la conformación de la obligación tributaria, un elemento o aspecto incierto o susceptible de transacción y solucionarlo dentro del marco de la ley.

Objeto Transigible

  • El objeto transigible en materia tributaria es:
  • Aspectos de fondo: elementos fácticos de valoración incierta y conceptos jurídicos indeterminados de la obligación tributaria, mientras la obligación se encuentre en discusión.
  • Aspectos de recaudo: el recaudo de la obligación tributaria.
  • Los elementos susceptibles a concesión por parte de la Administración Tributaria son:
  • Sobre la obligación tributaria.
  • Todo lo relativo al recaudo de la obligación tributaria, dentro del marco jurídico vigente.
  • Las multas impuestas por el Servicio de Rentas Internas no serán materia de transacción, solo podrán transigirse sobre su recaudo.

Remisión de Intereses:

  • Procede la remisión de intereses en la transacción extraprocesal prevista en el penúltimo inciso del artículo 56.7 del Código Tributario, respecto de:

a) Obligaciones tributarias que se encuentran en proceso de determinación por parte del sujeto acreedor del tributo (debidamente identificadas en comunicaciones de diferencias o actas borrador).

b) Obligaciones tributarias contenidas en actos administrativos, antes o después de que hayan adquirido firmeza o hayan causado ejecutoria.

Sobre la transacción extraprocesal:

  • ¿Cuál es el ámbito del objeto transigible?

Si el Acto Administrativo no está en firme se puede transigir sobre la obligación y el recaudo, si es una decisión firme solo por el recaudo.

  • ¿En qué momentos se puede solicitar?

Se puede solicitar la mediación después de iniciado un procedimiento administrativo o de manera posterior a la emisión de un acto administrativo, en ejercicio de la facultad determinadora, sancionadora, resolutiva y recaudadora de la Administración Tributaria. También es procedente cuando exista sentencia ejecutoriada de procesos contencioso tributarios, sin embargo, en este caso la transacción versará únicamente sobre el recaudo de la obligación.

Sobre la transacción intraprocesal:

  • ¿Cuál es el momento procesal oportuno para solicitarla?

Fase de conciliación de audiencia preliminar o única y debe ser aprobada por la autoridad jurisdiccional.

  • ¿Cuál es el ámbito de la transacción tributaria en la transacción intraprocesal?

En la transacción intraprocesal se puede transigir sobre la obligación tributaria y su recaudo.

Sobre la proposición de la transacción.

  • Pueden solicitar una mediación los sujetos pasivos de la obligación tributaria.
  • Requisitos:
  • Que la solicitud reúna los requisitos previstos en el artículo 119 del Código Tributario, según corresponda, y el artículo 45 de la Ley de Arbitraje y Mediación.
  • Si la obligación tributaria se encuentra en fase de ejecución coactiva, la solicitud deberá contener una declaración de compromiso de no enajenación o distracción de activos del sujeto pasivo que pudieren ser sujetos a la coactiva.
  • Tener la información mínima para la invitación a una mediación.
  • Se debe presentar ante un mediador o un centro de mediación calificado por el Consejo de la Judicatura
  • ¿Puede rechazar la solicitud de mediación?

Si puede, tiene 30 días para notificar su decisión .

  • ¿Cuántas veces se puede solicitar?

Se puede solicitar solo por los puntos que no esten en el acta de mediación una segunda vez.

Los costos son asumidos por el solicitante

Sobre la suspensión de plazos:

  • Efectos de notificación en una solicitud de mediación
  • Si la solicitud se presenta por primera vez y no existe impugnación de la obligación tributaria en vía judicial, se producirá la suspensión de plazos de caducidad de determinación tributaria
  •  Si la solicitud se presenta dentro de un proceso de impugnación contencioso-tributario, se estará a lo señalado por la autoridad jurisdiccional competente.

En el caso de transacción extraprocesal, la suspensión se cuenta desde la notificación de la solicitud de mediación, al ente acreedor del tributo, efectuada por el mediador o el centro de mediación calificados.

En el caso de la transacción intraprocesal, se estará a lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional competente

Efectos del acta de mediación

  • No se necesita un notario que autentique el acta de mediación para que surta efectos.
  • ¿Cómo puede finalizar?
  • Por la suscripción de un acta en donde se plasme un acuerdo total o parcial, producto de la mediación, suscrito por las partes intervinientes y un mediador autorizado.
  •  Por la suscripción de un acta de imposibilidad de acuerdo.
  •  Por la emisión de la constancia de imposibilidad de mediación por parte del mediador o centro de mediación.
  • Pueden existir acuerdos totales o parciales.
  • En los casos en que no se logre un acuerdo o no se aceptare el proceso de mediación, el sujeto pasivo podrá adoptar o continuar las acciones o procedimientos en las vías previstas en la ley.
  • ¿Qué autoridades o servidores tienen competencia para transigir por parte de la entidad acreedora del tributo?

De conformidad con el artículo 56.3. del Código Tributario, es competente para transigir en materia tributaria la máxima autoridad del ente acreedor del tributo, o su delegado.

La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial.

Cualquier duda adicional general o respecto del presente TAX TIME poner bajo nuestro conocimiento para absolverla a la brevedad posible.

MGR-EC MUÑOZ, GUERRA & ROBLES CONSULTORES Y AUDITORES

Tags: