El 19 de marzo de 2024, el economista Damián Alberto Larco Guamán, Director General del Servicio de Rentas Internas mediante Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000011, dictó lo siguiente:

A través de esta resolución expidió las normas para la aplicación de la remisión de intereses, multas y recargos derivados de los tributos cuya administración y recaudación le correspondan al Servicio de Rentas Internas contemplada en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo.

Para mayor detalle:

No se sujetan a la remisión prevista en la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo:

  1. Las obligaciones tributarias generadas desde el 01 de enero de 2024 en adelante;
  2. Las obligaciones recaudadas y no administradas por el Servicio de Rentas Internas;
  3. Las obligaciones correspondientes al Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2023;
  4. Las obligaciones tributarias cuyos sujetos pasivos sean el presidente de la república, los asambleístas provinciales y nacionales, o sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad;
  5. Las obligaciones tributarias que no contengan un valor de impuesto a pagar;
  6. Las sanciones pecuniarias constantes en procesos sancionatorios;
  7. Los valores derivados de procesos de control que persigan la restitución de valores devueltos de manera indebida;
  8. Otras obligaciones que no reúnan los presupuestos señalados en el primer inciso de este artículo.

Respecto del pago del capital:

Para beneficiarse de la remisión del 100% de intereses, multas y recargos a la que hace referencia esta Resolución, los sujetos pasivos deberán realizar hasta el 31 de julio de 2024, el pago total del capital adeudado de la obligación tributaria, cuya administración y recaudación le correspondan al Servicio de Rentas Internas.

Respecto de los Pagos previos y parciales del capital:

Respecto de aquellos pagos previos y parciales que no cubran la totalidad del capital adeudado por el sujeto pasivo, la remisión se aplicará de la siguiente manera:

  1. Pagos parciales realizados hasta el 19 de diciembre de 2023, se aplicarán de acuerdo al artículo 47 del Código Tributario (los pagos parciales se imputarán en el siguiente orden: primero a intereses; luego al tributo; y, por último, a multas).
  • Pagos parciales realizados desde el 20 de diciembre de 2023 hasta el 31 de julio de 2024, se aplicarán directamente al capital de la obligación tributaria;
  • Pagos parciales realizados con posterioridad al 31 de julio de 2024, se aplicarán de acuerdo al artículo 47 del Código Tributario.

Procedimientos de ejecución coactiva:

En los casos que sujeto pasivo se acoja a la misma pagando el saldo total del capital podrá comunicar del particular al funcionario ejecutor para que proceda con el archivo de la coactiva.

Cuando respecto del procedimiento de ejecución coactiva se encuentren en trámite procesos judiciales, y la totalidad del capital de las obligaciones contenidas en el mismo sea pagado, corresponde el levantamiento de las medidas precautelares, una vez que se dicte sentencia o el sujeto pasivo informe al recaudador especial que ha desistido del procedimiento.

Obligaciones tributarias objeto de transacción:

Las obligaciones tributarias acordadas en las actas de mediación, que se encuentren pendientes de pago, podrán ser objeto de la remisión.

Remisión en impuestos vehiculares:

El Servicio de Rentas Internas aplicará de oficio la remisión regulada por esta resolución, sobre los impuestos anual a la propiedad de vehículos motorizados, ambiental a la contaminación vehicular y 1% a la compraventa de vehículos usados, en su Registro Tributario Vehicular, una vez verificado el pago de la totalidad del capital, que deberá efectuarse hasta el 31 de julio de 2024.

A efectos de esta aplicación se observarán las siguientes condiciones:

  1. En el caso del impuesto anual a la propiedad de vehículos motorizados, se aplicará sobre las obligaciones generadas hasta el periodo fiscal 2023.
  • En el caso del Impuesto ambiental a la contaminación vehicular, se aplicará la remisión hasta el periodo fiscal 2019.
  • En el caso del impuesto del 1% a la compraventa de vehículos usados, se aplicará para aquellas obligaciones generadas hasta el 31 de diciembre de 2023, conforme la fecha de legalización del contrato de compraventa.

 Los pagos por estos impuestos se constituyen en requisito previo para el proceso de matriculación vehicular, a cargo de las instituciones de tránsito competentes, por lo que no caben pagos parciales del capital.

Respecto al Pago indebido:

Los pagos previos y/o parciales realizados en aplicación de la remisión, que excedan el saldo del capital de las obligaciones, no constituyen pago indebido o pago en exceso, por lo tanto, no son susceptibles de devolución, excepto en cuanto al saldo que supere el valor que el contribuyente habría tenido que pagar por la obligación fuera del régimen de remisión. Cualquier duda adicional general respecto del presente TAX TIME poner bajo nuestro conocimiento para absolverla a la brevedad posible.