Reformatoria al Código Tributario – Tax Time 29

El martes 6 de octubre de 2026, el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó con 83 votos a favor la Ley Orgánica Reformatoria al Código Tributario, que modifica el Código Tributario de 1975 y la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI). El proyecto se encuentra actualmente en manos del Presidente de la República para su sanción y posterior publicación en el Registro Oficial. Esta reforma introduce cambios relevantes en materia de derechos del contribuyente, notificaciones, reclamos, recurso de revisión, coactiva, sanciones y declaración patrimonial.

En cuanto a los derechos del contribuyente, se establece que los cambios de criterio interpretativo de alcance general deberán publicarse en una norma y regirán únicamente hacia el futuro, salvo que resulten más favorables. Respecto del valor normativo de los actos administrativos, las circulares obligarán exclusivamente a los funcionarios y no a los contribuyentes; además, las fichas técnicas, manuales, instructivos y criterios internos no podrán crear, modificar ni extinguir obligaciones, exenciones ni beneficios tributarios.

En materia de notificaciones, la Administración deberá utilizar preferentemente el medio señalado por el contribuyente en el expediente, sea (correo electrónico o casillero judicial), y solo podrá recurrir a otro medio ante una imposibilidad técnica justificada. Respecto de los reclamos, se amplía el espectro de actos impugnables a todo acto administrativo y no solo los determinativos, y el plazo para resolver solicitudes de devolución de pago en exceso se reduce de 6 meses a 120 días. Si la devolución es negada, el contribuyente podrá acudir directamente a las acciones judiciales del COGEP.

Una de las reformas más significativas es la del recurso de revisión: la Administración estará obligada a admitirlo, tramitarlo y emitir resolución motivada, algo que hasta hoy era potestativo. El plazo para resolver será de 180 días; si vence sin respuesta, operará la negativa tácita, habilitando la vía contencioso-tributaria. Como régimen transitorio, los recursos pendientes a la publicación de la ley deberán resolverse en 180 días bajo la misma consecuencia.

En coactiva, la demanda de excepciones podrá presentarse ante el juez o ante el ejecutor a elección del coactivado, dentro de 20 días desde la notificación del auto de pago. En cuanto a sanciones, las contravenciones se sancionarán con multa de entre el 6% de un SBU y 3 SBU, y las faltas reglamentarias entre el 6% y 2 SBU. Finalmente, la reforma más controvertida afecta a la declaración patrimonial: no presentarla conllevará una multa de entre 1.000 y 2.075 SBU (aproximadamente USD 482.000 a USD 1’000.150 para 2026), y presentarla omitiendo activos del exterior implicará una multa del 0,5% del valor no reportado, con tope de 2.075 SBU.

Si tiene alguna consulta adicional sobre este TAX TIME, estamos a su disposición.