La Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce el “supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión”. Asimismo, el artículo 98 de la Constitución de la República del Ecuador garantiza que “(l)os individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la existencia frente a acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos”.

El derecho a la protesta es base fundamental para el ejercicio de todos los derechos constitucionales, pues sobre este derecho se asienta el sentido mismo de los derechos humanos, como límites al poder, para hacerle frente a las desigualdades estructurales.

Como sostendría Aníbal Quijano: “La cuestión de los derechos humanos implica, finalmente, una cuestión de poder”.

La protesta social ha sido el motor de la evolución del reconocimiento y reivindicación de los derechos humanos. Gracias a la protesta social se han producido grandes transformaciones en la sociedades, así la independencia de países bajo dominación colonial, la eliminación de la segregación racial, el voto de las mujeres, la creación y la protección de la seguridad social, la jornada laboral de cuarenta horas, el pago de horas extras laborales, el salario digno; el derecho la educación y salud pública; retornos a la democracia; los derechos de la naturaleza; derechos las personas LGBTIQ+, derechos de las personas afrodescendientes etc.

En Ecuador siguen protagonizando grandes manifestaciones los y las estudiantes, los y las trabajadores, pueblos indígenas, organizaciones sociales, gremios entre otros. Los derechos humanos no han sido una concesión generosa del Estado, sino el producto de un proceso de lucha y de reivindicaciones permanente.

En Ecuador, las personas y colectivos salen a las calles y levantan la voz de forma creativa e innovadora para expresar su disconformidad con el orden establecido, las políticas económicas de ajuste, la violencia patriarcal, las desigualdades sociales y económicas.

En Ecuador, durante el mes de octubre pasado, miles de personas se manifestaron contra la eliminación de los subsidios a los combustibles, reformas laborales y otras medidas que no habían sido consultadas a la población afectada. El resultado de dichas manifestaciones fue la derogatoria de dichas medidas, en medio de momentos de gran represión, criminalización y hostigamiento por parte del Estado.

Como es de conocimiento público, y ha sido señalado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Estado hizo uso desproporcionado de la fuerza para reprimir las manifestaciones pacíficas, pese a que la Corte Constitucional había señalado “(…) que los dictámenes No 5-19-EE/19 y 5-19-EE/19A no autorizan la disolución de concentración y manifestaciones de protesta pacífica”

La protesta social y en si las manifestaciones se caracterizan por ser pacificas, en las últimas protestas ocurridas en Ecuador se han cometido actos delictivos que afectan a la integridad física de las personas y de manera más significativa a la propiedad pública y privada.

El derecho a la protesta se encuentra consagrado en nuestra carta magna, pero en las manifestaciones actuales que atraviesa el Ecuador han sido supeditadas de mala manera, yéndose en contra del orden jurídico y constitucional establecido.

Está bien protestar para reclamar derechos que se vean afectadas por decisiones u omisiones del gobierno del turno, pero no podemos encaminarnos a un vandalismo feroz que afecta a la integridad de las personas y de la propiedad. Cuando ocurre estas circunstancias el Estado se ve en la penosa obligación de usar la fuerza como el actuar constitucional de la fuerza pública para repeler la protesta, el vandalismo propiamente dicho.

Tomando en cuenta los derechos humanos de los protestantes y el actuar de la fuerza pública al momento de repeler actos violentos, los dos accionares se criminalizan a la par, por su parte los supuestos “actos de violencia”, y el actuar inconstitucional y desmedido que tendría la fuerza pública en repeler los actos de violencia.

De acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico, y la pirámide de Kelsen, se establece las jerarquías de las leyes encontrándose en la cumbre la Constitución y Tratados Internacionales.

Dicho esto, debemos ser enfáticos en señalar que la CIDH y nuestra Constitución tienen la misma jerarquía y deberían convivir en armonía las decisiones adoptadas en lo referente a derechos humanos de las personas, en este sentido nuestra Carta Magna señala:

Art. 416.- Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores, y en consecuencia:

(…)

8. Condena toda forma de imperialismo, colonialismo, neocolonialismo, y reconoce el derecho de los pueblos a la resistencia y liberación de toda forma de opresión.

(…)

Art. 417.- Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución. En el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos se aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula abierta establecidos en la Constitución.

Existen limitantes para el derecho a la protesta, hasta donde van estos y donde se ven privados por que comienzan los de otras personas.

Las personas manifestantes o que realizan protestas tienen los siguientes derechos:

  • Derecho a la libertad de expresión.
  • Derecho de reunión.
  • Derecho a la libertad de asociación.
  • Libertad sindical y derecho a la huelga.
  • Derecho a la participación política.
  • Derechos económicos, sociales y culturales.

Así mismo los manifestantes tienen, limitaciones respecto hasta donde puede llegar su actuar en defensa de sus derechos.

Para que la defensa de sus derechos sea legítima deben velar el respeto a los derechos de los demás o la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral pública, teniendo que precautelar lo siguientes principios.

Derecho a la movilidad y libre circulación

Cuando existe violación del derecho a la libertad de tránsito y seguridad nacional en donde se ha paralizado actividades del sector público y privado, se vulnera la integridad de las personas y se perjudica bienes públicos, se debe tomar decisiones para volver a retomar las actividades productivas del país. Para ello el estado a través de la fuerza pública controlara lo que está fuera del contexto de la ley.

Lo dicho nos obliga a exigir el goce y ejercicio de los derechos humanos, por nuestro derecho a vivir con dignidad, como lo señala la Constitución.

Cuando se excede o sale de control el derecho a la protesta y a la resistencia, y se enmarca en una tonalidad de desmanes y violencia en contra de bienes públicos y privados, la movilidad humana, el libre tránsito, y se ven afectados los derechos de la mayoría de las personas como a realizar un trabajo honesto, el Estado debe garantizar el goce de estos derechos y para ello debe tomar las medidas necesarias para precautelar el derecho de la mayoría de las personas.

Para garantizar un buen vivir de sus habitantes el Estado puede suspender el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito y el derecho a la libertad de asociación y reunión”, a través de un Estado de Excepción y para ello hará uso de la fuerza pública para repeler en algo la violencia que generan los desmanes, robos y saqueos disfrazados de manifestaciones.

Al respecto el Relator de Naciones Unidas recomendó a los Estados “(a)aumentar las exigencias para imponer restricciones legitimas a los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, es decir, asegurar que los estrictos criterios de necesidad y proporcionalidad en una sociedad democrática, y del principio de no discriminación, sean particularmente difíciles de cumplir”

Señaló además que “la libertad debe ser la regla y las restricciones, la excepción (…) Cualquier restricción que se imponga debe estar estrictamente motivada por las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás. Es de primordial importancia, como ha afirmado el Comité́ de Derechos Humanos, que cuando se introduzcan dichas restricciones, los Estados deben demostrar su necesidad y adoptar únicamente las medidas que resulten proporcionales a la consecución de los legítimos objetivos para lograr una protección constante y eficaz de los derechos contemplados en el Pacto”. Asimismo, recalcó que las restricciones “no afecten a los principios del pluralismo, la tolerancia y la amplitud de miras”.

Al no ser protestas pacificas el Estado podrá establecer las medidas que considere necesarias para repeler.

Nuestra Constitución en su artículo 166, reconoce y garantiza a las personas el derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones. Es más, en estado de excepción, la Constitución protege los derechos fundamentales, al punto que cuando deben limitarse su ejercicio -solo los permitidos-, los funcionarios públicos deben argumentar ponderación la justificación de la afectación de algún derecho y, también, se responsabiliza al funcionario público por cualquier abuso que pudieren cometer en el ejercicio de sus facultades durante la vigencia del estado de excepción.

Cuando el derecho a la protesta pacífica es protegido y ejercido de forma adecuada, es una herramienta poderosa para promover el diálogo, el pluralismo, la tolerancia y la participación cívica. Los ecuatorianos tenemos el derecho de hacer responsables a quienes nos gobierna y pedirles rendición de cuentas, pero si no es ese el caso el Gobierno podrá declarar un estado de excepción para proteger los derechos de los ciudadanos.

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