Estimados clientes y amigos:

El pasado 13 de diciembre del 2022, se emitió la CIRCULAR Nro. NAC-DGECCGC22-00000007, en este instrumento el Servicio de Rentas estableció que, de acuerdo al artículo 7 del Código Tributario, y en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas, expedir circulares o disposiciones generales necesarias para la aplicación de las leyes tributarias y para la armonía y eficiencia de su administración.

En relación a esto, dicha Administración Tributaria emitió el siguiente criterio de aplicación del Artículo 135 del Código Tributario:

  • La facultad consultiva tiene como propósito brindar seguridad jurídica, respecto de la interpretación, alcance y aplicación en concreto, de las disposiciones jurídicas relativas a los tributos. Los pronunciamientos de la Administración Tributaria no tienen como efecto jurídico la declaración o reconocimiento de un derecho, o la certificación del cumplimiento de obligaciones tributarias del sujeto pasivo.
  • La absolución de una consulta tributaria no tiene la aptitud jurídica para calificar el cumplimiento de los presupuestos fácticos para una exoneración, deducción, rebaja, devolución o cualquier otro tipo de incentivo o beneficio tributario; así tampoco, la condición de exportador habitual, residente fiscal, sujeto del RIMPE o de regímenes especiales o generales; ni la verificación del cumplimiento de requisitos, condiciones y obligaciones por parte de los sujetos pasivos. Las labores de verificación de presupuestos fácticos y sobre el cumplimiento de condiciones legales, se realiza mediante la aplicación de los procedimientos establecidos en la Ley.
  • La consulta formal tributaria debe ser presentada por quien tenga un interés propio y directo, por lo que debe cumplir con la condición de ser sujeto pasivo de la obligación tributaria.
  • En el escrito de consulta formal tributaria el consultante debe plantear “determinadas situaciones concretas”. La Administración Tributaria podrá sustentar su pronunciamiento en los hechos fijados por el consultante.
  •  El escrito de consulta formal tributaria debe cumplir con todos los requisitos previstos en el artículo 136 del Código Tributario para ser atendido por el Director General del Servicio de Rentas Internas.
  •  La absolución a una consulta tributaria formal no constituye un título, certificado o aval que deba ser exigido para la realización de trámites administrativos o particulares.

Cualquier duda adicional general o respecto del presente TAX TIME poner bajo nuestro conocimiento para absolverla a la brevedad posible.

MGR-EC MUÑOZ, GUERRA & ROBLES CONSULTORES Y AUDITORES