Estimados clientes y amigos:

Ponemos a su consideración las noticias jurisprudenciales actuales relevantes suscitadas en el país.

La Corte Nacional de Justicia emitió la Resolución No. 010-2021, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 556 de 12 de octubre de 2021, con la cual se establece como Precedente Jurisprudencial Obligatorio, el siguiente punto de derecho:

El artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado establece un plazo o término fatal, según corresponda, de cumplimiento obligatorio por parte del ente de control, vencido el cual opera la caducidad de la facultad contralora y determina que la aprobación del informe de auditoría gubernamental esté viciada de nulidad absoluta, toda vez que el funcionario público que lo apruebe ha perdido competencia en razón del tiempo; por lo que la Contraloría General del Estado en sede administrativa, o los Tribunales de lo Contencioso Administrativo en sede jurisdiccional, están obligados a declararla de oficio o a petición de parte, en aplicación de la garantía de preclusión y del principio de la seguridad jurídica”.

Es decir, la Contraloría General del Estado no podrá inobservar el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, puesto que como consecuencia caduca de pleno derecho su facultad de control para la expedición de dichos actos administrativos, por haber perdido la competencia, por cuanto dicha norma si establece un plazo fatal que determina la caducidad de la facultad de control de la Contraloría General del Estado. Consecuentemente, por disposición legal expresa actos administrativos expedidos fuera del término que establece el artículo 26 no surtirán efectos por adolecer de vicios de incompetencia de la autoridad en razón del tiempo.

Cualquier duda adicional general o respecto del presente documento, por favor poner bajo nuestro conocimiento para absolverla a la brevedad posible.

Tags: