40 horas obligatorias de capacitación – LEGAL TIME No 2-2026

¿Su empresa ya cumplió con las 40 horas obligatorias de capacitación exigidas por el Ministerio del Trabajo? 
El Ministerio del Trabajo amplió, por única ocasión, el plazo para reportar las acciones de capacitación y sensibilización hasta el 30 de noviembre de 2026. 

Estimados clientes y amigos: 

El Ministerio del Trabajo expidió el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-185, que reforma el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-006, Reglamento para Operativizar el Proceso de Cumplimiento de las Obligaciones establecidas en la Ley Orgánica para la Igualdad Salarial entre Mujeres y Hombres. La reforma agrega una Disposición Transitoria Quinta que, por esta única ocasión, amplía hasta el 30 de noviembre de 2026 el plazo para que las empresas e instituciones del Estado ingresen, en el módulo correspondiente, la información de las acciones de capacitación y sensibilización previstas en los artículos 3 y 4 del Reglamento. 

En cuanto a la capacitación, el Reglamento es de aplicación obligatoria en el sector privado y en las instituciones, entidades y empresas del sector público. Ni la Ley ni el Reglamento fijan un número mínimo de trabajadores, por lo que la obligación alcanza a todos los empleadores, sin importar su tamaño. Estos deben, en coordinación con sus unidades de talento humano, llevar a cabo procesos de capacitación virtual, presencial o mixta, con una duración mínima de 40 horas anuales, dirigidos a todos sus trabajadores o servidores públicos. Los contenidos deben abordar, de manera individual o conjunta, los derechos laborales de mujeres y hombres, la igualdad de género, la erradicación de la violencia y la no discriminación en la empresa o centro de trabajo, y otros temas relacionados con el trabajo de igual valor. En estos procesos deben participar de manera obligatoria el directorio, el representante legal y la máxima autoridad, o sus delegados, según corresponda al sector. 

Respecto de la sensibilización, los empleadores deben realizar acciones que evidencien la sensibilización sobre el valor de los trabajos desde una perspectiva de igualdad de género y sin discriminación, dirigidas a todos sus trabajadores o servidores públicos. Estas acciones, junto con las capacitaciones, son las que deben reportarse en el módulo del Ministerio del Trabajo. En el reporte, la autenticidad y veracidad de la información es de exclusiva responsabilidad de los empleadores del sector privado y de las máximas autoridades de las instituciones y empresas del sector público. 

Finalmente, el incumplimiento de los artículos 3, 4 y 5 será sancionado conforme a la normativa vigente. Quienes deseen obtener la certificación de cumplimiento deberán demostrar el cumplimiento de esos artículos con documentos que respalden las acciones ejecutadas en el último año.  Si tiene alguna consulta adicional sobre este LEGAL TIME, estamos a su disposición.