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Este 23 de mayo de 2023, la Presidencia de la República del Ecuador presentó el Decreto Ley Orgánica Reformatoria para la Atracción y Fomento de Inversiones para el Desarrollo Productivo que entrará en vigencia a partir de un dictamen favorable de la Corte Constitucional.
En este decreto ley se proponen varias reformas al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, a la Ley de Régimen Tributario Interno y a la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, a continuación, el detalle:
El objeto de este decreto ley es procurar la creación de oportunidades para el desarrollo productivo, la generación de más empleos de calidad y la promoción del mercado ecuatoriano en uno más libre y eficiente. Entre otros objetivos se encuentran: fomentar las inversiones, impulsar la industrialización nacional y la oferta de exportación, así como también aumentar la competitividad nacional y una atención preferencial a las zonas fronterizas.
Título I: Reformas al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI).
Sobre el trato a las inversiones e inversionistas se establece la igualdad de condiciones respecto a la administración, operación, expansión y transferencia de las inversiones; así como un trato justo y equitativo a todo sujeto interviniente. Es importante destacar que las inversiones y los inversionistas extranjeros gozarán de las mismas protecciones que cualquier ecuatoriano, todo bajo el principio de legalidad, igualdad, calidad y transparencia.
El Consejo Sectorial de la Producción ahora se denominará Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones (CEPAI).
El encargado del establecimiento de Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE) o Zonas Francas (ZF) será el Gobierno Nacional.
Para mejor entendimiento de los dos regímenes, se da la siguiente definición:
– ZEDE:
Destino aduanero en espacios delimitados del territorio nacional para el asentamiento de nuevas inversiones con incentivos establecidos en el COPCI.
– ZF:
Destino aduanero dentro de un espacio delimitado del territorio nacional en las que se podrán asentar inversiones nuevas.
Toda mercancía ingresada y servicio prestado en estas zonas serán consideradas fuera del territorio aduanero nacional, siempre y cuando estos tengan la finalidad de fomentar la competitividad, la facilitación al comercio exterior y la integración del Ecuador en cadenas de producción internacionales.
Dentro de los objetivos de las Zonas Francas y las Zonas Especiales de Desarrollo Económico se pretende:
– Desarrollo de riqueza del país.
– Fomento para la generación de empleo.
– Generación de espacios que promuevan la competitividad en todo el territorio nacional.
– Incentivo de inversiones nacionales y extranjeras.
– Facilitación de operaciones de comercio exterior de bienes y servicios.
– Aumento de transacciones comerciales internacionales, mediante estrategias de desarrollo económico en frontera.
Las actividades que podrán realizarse en una Zona Franca son las siguientes:
– Industriales.
– De Servicios.
– Logísticas.
Es importante resaltar que el régimen de Zonas Especiales de Desarrollo Económico no podrá combinarse con el de Zonas Francas, así como también destacar que ambos regímenes serán otorgados con una vigencia mínima de 20 años por resolución del CEPAI.
Cualquier duda adicional general o respecto del presente TAX TIME poner bajo nuestro conocimiento para absolverla a la brevedad posible.
MGR-EC MUÑOZ, GUERRA & ROBLES CONSULTORES Y AUDITORES