Estimados clientes y amigos:
El pasado 10 de mayo de 2023, el Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC23-000000015 resolvió reformar la Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000046 sobre las normas para regular la obligación de presentar información respecto de los beneficiarios finales, así como la información de los integrantes de la composición societaria ante el SRI, en los siguientes términos:
- Que se sustituya el numeral 2 del artículo 3, el cual habla sobre las definiciones, por el siguiente:
“2. Estructura jurídica. – Se considera estructura jurídica a los fideicomisos y acuerdos legales similares, así como también a los patrimonios autónomos o cualquier otra unidad económica que carece de personalidad jurídica, en los términos que constan en la Ley de Régimen Tributario Interno.”
- Que se sustituya el numeral 1 del literal “a” del artículo 4, el cual habla sobre los criterios generales para identificar al beneficiario final, por el siguiente:
“1. Toda persona natural que, directa o indirectamente, actuando sola o conjuntamente, posea como mínimo el diez por ciento (10%) del capital, de los derechos a voto, a la distribución de dividendos, utilidades, beneficios o rendimientos, a los remanentes de liquidación, y/o similares derechos de la persona jurídica.”
- Que se sustituya el literal “b” del artículo 4, el cual habla sobre los criterios generales para identificar al beneficiario final, por el siguiente:
“En el caso de fideicomisos: las personas naturales que ostenten la calidad de fideicomitente o constituyente, constituyente adherente, protector, fiduciario, fideicomisario, beneficiario o parte del grupo de beneficiarios, y a cualquier otra persona natural que ejerza el control efectivo final sobre el fideicomiso.”
- Que en el artículo 12, el cual habla sobre la conservación de la información, se agregue al final del primer inciso lo siguiente:
“En el caso de que ocurran cambios en la propiedad o control de las personas o estructuras jurídicas, los sujetos obligados deberán mantener la información respecto de cada anexo de beneficiarios finales presentado en el año, durante el plazo de cinco (5) años.”
- Que se sustituya la Disposición Transitoria Tercera la cual habla del tiempo para el cumplimiento de las obligaciones, por la siguiente:
“Tercera. – El primer reporte anual sobre beneficiarios finales e integrantes de la cadena de titularidad debe presentarse dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en que el Servicio de Rentas Internas comunique que ha finalizado el proceso de implementación del Registro de Beneficiarios Finales.”
Cualquier duda adicional general o respecto del presente TAX TIME poner bajo nuestro conocimiento para absolverla a la brevedad posible.
MGR-EC MUÑOZ, GUERRA & ROBLES CONSULTORES Y AUDITORES