Estimados clientes y amigos:
El pasado 06 de abril de 2023, el Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000012 resolvió reformar la Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000004 del 27 de febrero de 2023 sobre las normas para la aplicación del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE), en los siguientes términos:
- Que se sustituya la nueva Disposición Transitoria Primera la cual habla sobre las actividades de los contribuyentes que se encuentran dentro del catastro referencial de RIMPE, por la siguiente:
“Los contribuyentes que se encuentren dentro del catastro referencial de RIMPE podrán presentar sus declaraciones del Impuesto al Valor Agregado, de Retenciones en la fuente y el Anexo Transaccional Simplificado de los períodos 2022, enero, febrero y marzo de 2023, hasta el mes de mayo de 2023, de acuerdo con el noveno dígito del RUC, sin que se generen intereses y multas:
Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil…”
- Que a continuación de la Disposición Transitoria Primera, se agregue lo siguiente:
“Segunda.- Los contribuyentes que han sido excluidos de oficio por parte del SRI del ‘régimen RIMPE durante el mes de marzo de 2023…, podrán presentar sus declaraciones de IVA, de Retenciones en la fuente de los meses enero, febrero y marzo de 2023, hasta el mes de mayo del presente año, … sin que se generen intereses y multas.”
Cualquier duda adicional general o respecto del presente TAX TIME poner bajo nuestro conocimiento para absolverla a la brevedad posible.
MGR-EC MUÑOZ, GUERRA & ROBLES CONSULTORES Y AUDITORES