Al respecto, el artículo innumerado siguiente al artículo 56 del CT establece:

Art. (…).- Extinción de las obligaciones de recuperación onerosa.- Se podrá declarar masivamente la extinción de las obligaciones que sean de hasta un (1) salario básico unificado (SBU), siempre y cuando a la fecha de la emisión de la respectiva resolución de extinción, se hayan cumplido los plazos de prescripción de la acción de cobro, sin perjuicio de que se haya iniciado o no la acción coactiva.

De manera facultativa las Administraciones Tributarias podrán definir el monto considerado como deuda de recuperación onerosa así como, sobre estas, el inicio de acciones de cobro coactivas. El monto definido para cada deuda no podrá ser superior en ningún caso a un (1) salario básico unificado (SBU).

Al mismo tiempo, la Directora Zonal 1 dispuso a la Dirección Nacional de Recaudación y Asistencia al Ciudadano, que realice los registros de las transacciones implícitas en la Resolución.

Los contribuyentes sujetos a la extinción de obligaciones de recuperación onerosa son provenientes de las siguientes provincias: Carchi, Esmeraldas, Imbabura y Sucumbíos.

Cualquier duda adicional general o respecto del presente TAX TIME poner bajo nuestro conocimiento para absolverla a la brevedad posible.

MGR-EC MUÑOZ, GUERRA & ROBLES CONSULTORES Y AUDITORES