Estimados clientes y amigos:
El pasado 29 de diciembre de 2022, el Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000064, resolvió que se efectúen las siguientes modificaciones en la Resolución No. NACDGERCGC18-00000233 publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 255 de 5 de junio del 2018, sobre las Normas para la Emisión, Entrega y Transmisión de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios Expedidos por Sujetos Pasivos Autorizados, mediante el esquema de comprobantes electrónicos, en los siguientes términos:
· Que se sustituya el primer inciso del artículo 7, acerca de transmisión, en concreto la parte que se refiere al momento en el cual se deben transmitir los comprobantes electrónicos a la Administración Tributaria, la cual se sustituye por lo siguiente:
“Art. 7.- Transmisión. – Los sujetos pasivos que emitan comprobantes electrónicos deberán transmitirlos a la Administración Tributaria en el momento mismo de realizarse la generación del comprobante electrónico, o hasta dentro de un máximo de setenta y dos horas de haberse generado el mismo, utilizando para ello los enlaces “web services” dispuestos en la “Ficha Técnica de Comprobantes Electrónicos…”
Que se elimine el segundo inciso del artículo 7, el cual habla acerca de que solo en el caso que los sujetos pasivos emitan comprobantes electrónicos masivamente, podrán enviarlos al SRI de forma conjunta, cuyo texto que se elimina es el siguiente:
“Solamente en caso de que los sujetos pasivos, por la naturaleza de su actividad económica, emitan comprobantes electrónicos masivamente, podrán enviarlos al Servicio de Rentas Internas de forma conjunta o agrupada en las condiciones señaladas en la “Ficha Técnica”, dentro de un máximo de veinte y cuatro horas de haberse realizado la transacción o generación del comprobante electrónico…”
· Que a continuación de la Disposición General Sexta, se incluya la siguiente disposición transitoria
“DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. – El límite del 1% previsto en el art. 8 del presente acto normativo, no será́ aplicable en el caso de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios preimpresos cuya autorización haya sido otorgada hasta el 29 de noviembre del 2022, los cuales podrán ser emitidos y tendrán validez hasta su fecha de caducidad; siempre y cuando el contribuyente cuente con la autorización para emisión de comprobantes electrónicos.”
Este decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Cualquier duda adicional general o respecto del presente TAX TIME poner bajo nuestro conocimiento para absolverla a la brevedad posible.
MGR-EC MUÑOZ, GUERRA & ROBLES CONSULTORES Y AUDITORES