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El pasado 10 de enero de 2023, el Presidente Constitucional de la República, mediante decreto ejecutivo No. 645, estableció la reducción de varias tarifas del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE).
Al respecto, se ha modificado el artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno:
- Para fortalecer la seguridad ciudadana y la lucha contra el contrabando y la informalidad, se reducen:
GRUPO I TARIFA AD VALOREM | |
DESCRIPCIÓN | TARIFA |
Tabaco de los consumibles de tabaco calentado y líquidos que contengan nicotina a ser administrados por medio de sistemas de administración de nicotina. | 50% |
Armas de fuego, armas deportivas y municiones. | 30% |
- Sobre el Grupo II, se reduce:
GRUPO II TARIFA AD VALOREM | |
DESCRIPCIÓN | TARIFA |
3. Aviones, avionetas y helicópteros excepto aquellas destinadas al transporte comercial de pasajeros, carga y servicios; motos acuáticas, tricares, cuadrones, yates y barcos de recreo. | 10% |
- Para contener el impacto inflacionario en la economía, se reducen:
GRUPO IV TARIFA MIXTA | |
DESCRIPCIÓN | TARIFA ESPECÍFICA |
Cigarrillo. | USD $ 0,16 por unidad. |
Alcohol (uso distinto a bebidas alcohólicas y farmacéuticos) y, bebidas alcohólicas. | USD $ 10,00 por litro de alcohol puro. |
Cerveza industrial. | USD $ 13,08 por litro de alcohol puro. |
Cerveza artesanal. | USD $ 1,50 por litro de alcohol puro. |
GRUPO V | |
DESCRIPCIÓN | TARIFA ESPECÍFICA |
Bebidas no alcohólicas y gaseosas con contenido de azúcar mayor a 25 gramos por litro de bebida. | USD $ 0,18 por 100 gramos de azúcar añadida. |
Fundas plásticas. | USD $ 0,08 por fundas plásticas. |
Este decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Cualquier duda adicional general o respecto del presente TAX TIME poner bajo nuestro conocimiento para absolverla a la brevedad posible.
MGR-EC MUÑOZ, GUERRA & ROBLES CONSULTORES Y AUDITORES