Estimados clientes y amigos:
Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000059 emitida por el Servicio de Rentas Internas el 27 de diciembre del 2022, indican lo siguiente:
Se resolvió reformar la Resolución No. NAC- DGERCGC21-00000026 del 28 de mayo de 2021, mediante la cual se establecieron las normas especiales para las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado, aplicables a agregadores de pago y mercados en línea, en los siguientes términos:
- Eliminar el numeral 6 del literal b) del artículo 2.1, el cual habla acerca de las definiciones, en concreto de la definición de “mercados en línea”, en donde los mercados en línea deben tener los requisitos mencionados en dicho artículo para que se le puedan aplicar las normas de la mencionada Resolución; cuyo requisito que se elimina es el siguiente:
“6. No pertenecer a ningún régimen impositivo simplificado, ni a regímenes de
Impuesto a la Renta únicos.”
- Eliminar el primer inciso del artículo 10, el cual habla acerca del reporte de información, en donde los agregadores de pago y/o mercados en línea deben reportar las retenciones efectuadas en las liquidaciones mensuales; cuyo texto que se elimina es el siguiente:
“Las entidades del sistema financiero y las sociedades emisoras de tarjetas de crédito y débito, por los pagos o acreditaciones en cuenta que realicen a los agregadores de pago y/o mercados en línea que, de conformidad con la presente Resolución, no se encuentren sujetos a retención en la fuente de Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado (IVA), deberán emitir a pesar de ello, el comprobante de retención electrónico, debiendo registrarse los valores pagados como no objeto de retención.”
Finalmente, la presente resolución es aplicable a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Cualquier duda adicional general o respecto del presente TAX TIME poner bajo nuestro conocimiento para absolverla a la brevedad posible.
MGR-EC MUÑOZ, GUERRA & ROBLES CONSULTORES Y AUDITORES