Estimados clientes y amigos:
Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000060 emitida por el Servicio de Rentas Internas y publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 219, de fecha 29 de diciembre del 2022, indican lo siguiente:
Se resolvió establecer el cupo anual de exención del Impuesto a los Consumos Especiales, aplicable para el período fiscal 2023, para bebidas alcohólicas, incluida la cerveza acorde a la tabla presente en la parte superior.
De la tabla se tiene las siguientes consideraciones:
- La exención está sujeta a la participación de las compras de ingredientes nacionales respecto de las compras totales para la elaboración de bebidas alcohólicas, incluidas importaciones, de forma progresiva hasta un máximo de 5%.
- El cupo anual, será aplicable únicamente para nuevas marcas de bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, que se establezcan en el mercado. (Se usará la definición de “nueva marca” prevista en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno)
Finalmente, la presente resolución es aplicable desde el 01 de enero del 2023.
Cualquier duda adicional general o respecto del presente TAX TIME poner bajo nuestro conocimiento para absolverla a la brevedad posible.
MGR-EC MUÑOZ, GUERRA & ROBLES CONSULTORES Y AUDITORES