Estimados clientes y amigos:

Mediante Circular No. NAC-DGECCGC22-000000009emitido por el Servicio de Rentas Internas con fecha 23 de diciembre de 2022, donde indican lo siguiente:

De acuerdo con la legislación ecuatoriana en materia de impuesto a la renta, existen distintos créditos que tiene el contribuyente para liquidar su impuesto causado, provenientes de distintos conceptos, tales como pagos anticipados, retención en la fuente, anticipos mínimos, voluntarios u obligatorios, entre otros. Todos estos créditos tienen en común que su reconocimiento y registro se produce antes del nacimiento de la obligación tributaria respectiva. Estos deben distinguirse de los créditos que nacen cuando la obligación ya se ha generado y liquidado.

Por lo tanto, al no existir norma que establezca una prelación, salvo para el caso de intereses, es el contribuyente quien define en qué orden se debe restar este rubro de su impuesto causado.

Finalmente, en la circular indican que los sujetos pasivos pueden compensar los créditos tributarios con su impuesto a la renta causado, sin considerar ningún orden de prelación entre ellos, con excepción del crédito tributario y los intereses generados por el pago del anticipo voluntario por parte del sujeto pasivo.

Cualquier duda adicional general o respecto del presente TAX TIME poner bajo nuestro conocimiento para absolverla a la brevedad posible.

MGR-EC MUÑOZ, GUERRA & ROBLES CONSULTORES Y AUDITORES