Se publicó en el Suplemento No. 216 del Registro Oficial el CIRCULAR Nro. NAC-DGECCGC22-000000007, en este instrumento, el Servicio de Rentas Internas (SRI) brinda detalles sobre la facultad consultiva de la Administración Tributaria.
Al repecto:
· La facultad consultiva de la Administración Tributaria brinda seguridad jurídica, respecto a una interpretación, alcance y aplicación de una situación en concreto.
· Dentro del escrito de consulta formal el sujeto pasivo se debe hacer énfasis respecto a “determinadas situaciones concretas”
o Ejemplos: Contratos, Actos y otros instrumentos parecidos.
· La consulta formal no tiene como efecto jurídico la declaración o reconocimiento de un derecho, o la certificación del cumplimiento de obligaciones tributarias del sujeto pasivo.
o La absolución de una consulta tributaria no califica el cumplimiento de presupuestos fácticos para una exoneración, deducción, rebaja, devolución o cualquier otro tipo de incentivo o beneficio tributario; así tampoco, la condición de exportador habitual, residente fiscal, sujeto del RIMPE o de regímenes especiales o generales; ni la verificación del cumplimiento de requisitos, condiciones y obligaciones por parte de los sujetos pasivos.
· La consulta formal tributaria debe ser presentada por quien tenga un interés propio y directo (ser sujeto pasivo de la obligación tributaria) respecto de los hechos concretos a los que será aplicable la absolución.
· Dentro de una consulta formal se debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 136 del Código Tributario.
· Es importante mencionar que la absolución de una consulta tributaria formal no constituye un título, certificado o aval que deba ser exigido para la realización de trámites administrativos o particulares.
· Por último, se indica que los hechos expuestos dentro de la consulta estarán sujetos a verificación por el SRI en lo relativo a los procesos de control tributario.
Cualquier duda adicional general o respecto del presente TAX TIME poner bajo nuestro conocimiento para absolverla a la brevedad posible.
MGR-EC MUÑOZ, GUERRA & ROBLES CONSULTORES Y AUDITORES