Estimados clientes y amigos:
Mediante la Circular Nro. NAC-DGECCGC22-00000011, en este instrumento el Servicio de Rentas establece que la prohibición de acogerse al Régimen Impositivo Voluntario, Único y Temporal para la Regularización de Activos en el Exterior está limitada a los casos en los que los activos se encuentran o se hayan encontrado en las lista de países catalogados como de alto riesgo o no cooperante por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
De acuerdo a la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia COVID-19, la lista de países catalogados como “Alto Riesgo” por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) está compuesta únicamente por: la República Islámica de Irán y la República Popular Democrática de Corea, siendo esos los únicos a ser considerados como de alto riesgo o no cooperantes por parte de la Administración Tributaria para la aplicación de las disposiciones del Régimen Impositivo Voluntario, Único y Temporal para la Regularización de Activos en el Exterior
Cualquier duda adicional general o respecto del presente TAX TIME poner bajo nuestro conocimiento para absolverla a la brevedad posible.
MGR-EC MUÑOZ, GUERRA & ROBLES CONSULTORES Y AUDITORES