Estimados clientes y amigos:

Se publicó la circular Nro. NAC-DGECCGC22-00000010, en este instrumento el Servicio de Rentas resolvió emitir el siguiente criterio de aplicación de los numerales 4 y 5 del artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno, concerniente a la tarifa de IVA aplicable en la importación o adquisición local de bienes de uso del sector agropecuario, acuícola y pesquero.

En relación a lo mencionado se tiene lo siguiente:

Semillas certificadas, bulbos, plantas, flores, follajes y ramas cortadas, en estado fresco, tinturadas y preservadas, esquejes y raíces vivas.

Harina de pescado y los alimentos balanceados, preparados forrajeros con adición de melaza o azúcar, y otros preparados que se utilizan como comida de animales que se críen para alimentación humana.

Fertilizantes, insecticidas, pesticidas, fungicidas, herbicidas, aceite agrícola utilizado contra la sigatoka negra, antiparasitarios y productos veterinarios.

Tractores de llantas de hasta 300 hp sus partes y repuestos, incluyendo los tipos canguro y los que se utilizan en el cultivo del arroz u otro cultivo agrícola o actividad agropecuaria; arados, rastras, surcadores y vertedores; cosechadoras, sembradoras, cortadoras de pasto, bombas de fumigación portables, aspersores y rociadores para equipos de riego.

Materia prima e insumos para el sector agropecuario, acuícola y pesquero, importados o adquiridos en el mercado interno.

Materia prima e insumos para elaboración de alimentos balanceados u otros preparados para animales que se críen para el consumo humano.

Elementos y maquinarias de uso agropecuario, acuícola y pesca, partes y piezas.

Cualquier duda adicional general o respecto del presente TAX TIME poner bajo nuestro conocimiento para absolverla a la brevedad posible.

MGR-EC MUÑOZ, GUERRA & ROBLES CONSULTORES Y AUDITORES

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