Estimados clientes y amigos:

El pasado 13 de diciembre del 2022, se emitió la circular Nro. NAC-DGECCGC22-0000009, en este instrumento el Servicio de Rentas estableció que de acuerdo al artículo 7 del Código Tributario, y en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas, expedir circulares o disposiciones generales necesarias para la aplicación de las leyes tributarias y para la armonía y eficiencia de su administración.

Teniendo en cuenta la normativa vigente, el Servicio de Rentas manifestó que los sujetos pasivos pueden compensar los créditos tributarios con su impuesto a la renta causado, sin considerar ningún orden de prelación entre ellos, con excepción del crédito tributario y los intereses generados por el pago del anticipo voluntario por parte del sujeto pasivo.

Cualquier duda adicional general o respecto del presente TAX TIME poner bajo nuestro conocimiento para absolverla a la brevedad posible.

MGR-EC MUÑOZ, GUERRA & ROBLES CONSULTORES Y AUDITORES