Estimados clientes y amigos:

Mediante Circular Nro. NAC-DGECCGC22-00000005 emitida en la fecha 01 de noviembre de 2022 por parte del Servicio de Rentas Internas, se les recuerda a los contribuyentes que al momento de ingresar solicitudes de devolución de pago en exceso o reclamos de pago indebido se deberá considerar:

– Que serán atendidos conforme a la naturaleza de la petición, a la luz de lo establecido en los articulo 122 y 123 del Código Tributario. Se considera los argumentos de acuerdo a los resultados que arroje la declaración y/u otros documentos que respalden su pretensión y hayan sido presentados en el término respectivo.

– Que la prescripción de las acciones de pago indebido y pago en exceso, operarán en el plazo de tres años, contados desde la fecha del pago, y se interrumpirá únicamente con la presentación del reclamo formal o demanda según sea el caso.

– Que la solicitud de pago en exceso, se suspende en el plazo de 3 años para que opere la prescripción cuando la Administración Tributaria resuelva la petición. Este plazo se reanudará a partir del día siguiente en que se notifique el acto administrativo que atienda la solicitud de pago en exceso o transcurrido el plazo de seis meses desde que se presentó la solicitud sin que exista resolución notificada. Posterior a ellos el contribuyente podrá presentar el reclamo formal de pago en exceso dentro del plazo que reste hasta cumplir 3 años.

– Que las resoluciones que atiendan el reclamo de un pago indebido serán impugnadas únicamente ante el Tribunal Distrital de lo Fiscal.

Cualquier duda adicional general o respecto del presente TAX TIME poner bajo nuestro conocimiento para absolverla a la brevedad posible.

MGR-EC MUÑOZ, GUERRA & ROBLES CONSULTORES Y AUDITORES

Tags: