Estimados clientes y amigos:

El Presidente de la República, mediante Decreto ejecutivo No. 586, resuelve reformar varios cuerpos normativos en materia de Política Comercial, Inversiones y Fiscal para el desarrollo económico, las principales reformas en materia tributaria se detallan a continuación:

  1. Reformas para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
  1. Respecto a los servicios profesionales, se define este término como aquellos que, para ser provistos, requieren del involucramiento de profesionales acreditados con un título, que son prestados por personas naturales o jurídicas
  • Las Empresas Fantasmas o contribuyentes con transacciones inexistentes, el SRI deberá notificar a los sujetos pasivos que incurran en las situaciones previstas para ser calificado con esta categoría, los sujetos pasivos deberán desvirtuar esta consideración, caso contrato con la Resolución se publicará en el portal web oficial la lista oficial referencial, luego que la resolución se encuentre en firme, se suspenderá el RUC.
  • La Depreciación de activos fijos, se realizará de acuerdo a la naturaleza de los bienes, para que el gasto sea deducible no podrá superar un porcentaje, para inmuebles el 5% anual; instalaciones equipos y muebles 10% anual; vehículos y equipos de transporte 20% anual; y, equipos y software 33% anual.

En este sentido se establecen reglas para poder cargar directamente al gasto el valor de depreciación, por lo que se limita la posibilidad de solicitar depreciación acelerada de activos en caso de obsolescencia, utilización intensiva o acelerada.

  • En el caso de las pérdidas generadas por la transferencia ocasional, no será deducible al gasto para las personas naturales o las entidades no financieras.
  • En relación a las regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultoría con partes relacionadas, se establece nuevamente un límite y directrices para la deducibilidad de los gastos, por lo tanto, a partir del ejercicio fiscal 2023 el límite para la deducibilidad, será del 5% de los ingresos gravados, excepto en los siguientes casos:
    • Los contribuyentes que se encuentren en el ciclo pre operativo del negocio, el límite será equivalente al 10% del total de los activos.
    • Los contribuyentes cuya única actividad sea prestar servicios técnicos a partes independientes, si el indicador de margen operativo es igual o superior al 7,5%, no habrá límite, en caso de ser menor se aplicarán reglas de cálculo aplicables contemplados en la norma.
    • No habrá límite de deducibilidad, en el caso de contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas en el Ecuador, siempre y cuando al sujeto pasivo que incurre en el costo o gasto le corresponda una tarifa efectiva impositiva igual o menor a la de su parte relacionada con la que realiza la operación.
    • Tampoco habrá un límite porcentual, cuando el total de las operaciones de regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultoría con partes relacionadas dentro de un ejercicio fiscal no supere 20 fracciones básicas desgravadas con tarifa cero de impuesto a la renta para personas naturales.
  • Para el caso de las entidades financieras, se considerarán impuestos diferidos al excedente del límite de deducción previsto, sobre el valor por el deterioro de los activos financieros correspondientes a créditos incobrables

Adicional, la diferencia de la depreciación financiera de propiedad, planta y equipo y los límites establecidos para su deducibilidad, también será considerado como impuesto diferido, y será distribuido durante los años de vida útil restantes.

  • La reducción de la tarifa de impuesto a la renta por nuevas inversiones, será del 3%, en el caso de sociedades que realicen nuevas inversiones y no les sea posible mantener un centro de costos para dicha nueva inversión, deberán calcular la reducción en la tarifa de impuesto a la renta en función de una fórmula, tomando en cuenta el monto de la inversión y el total de activos no corrientes.
    • Respecto a la Liquidación del impuesto al valor agregado, se establece que las micro, pequeñas y medianas empresas que hayan efectuado transferencias de bienes y prestación de servicios efectuadas por en las que se haya concedido un plazo superior a un mes para el pago, deberán declararse en el mes siguiente y pagarse hasta 3 meses después desde el período fiscal en el que se emitió la factura.
    • En relación a la devolución del IVA a exportadores de servicios, podrán solicitar la devolución de IVA, incluso, cuando no se haya cumplido con el requisito de habitualidad, y cuando, el pago por los servicios provenga de cuentas bancarias locales.
    • La base imponible del ICE no considerará ningún descuento aplicado al valor de la transferencia del bien o la prestación del servicio y no será base imponible a las devoluciones que se hayan efectuado antes de que el bien o servicio se hubiese consumido
    • En cuanto a los negocios populares y el sustento IVA pagado, los contribuyentes deberán emitir una liquidación de compra de bienes y prestación de servicios y retener el 100% del IVA generado.
    • En cuanto a las amortizaciones y depreciaciones en la actividad minera, las sociedades titulares de concesiones y las que han suscrito contratos de explotación se aplicará lo siguiente:
      • Las inversiones realizadas en las fases de prospección, exploración inicial, exploración avanzada y evaluación económica del yacimiento deberán ser amortizadas en línea recta a 5 años contados a partir del inicio de la producción
      • Las inversiones de exploración complementaria durante la fase de explotación deberán ser amortizadas en línea recta a 5 años contados a partir del inicio de la producción, previa certificación de la entidad competente.
      • La amortización de las inversiones de preparación y desarrollo del yacimiento deberá estar relacionada directamente a cada concesión minera y se realizará de conformidad con el método de Unidades Producidas (UOP) a partir del inicio de la producción.

Para el cálculo del gasto de amortización, el concesionario minero deberá considerar el total de reservas de minerales aprobadas por el Ministerio Sectorial y la producción total del año fiscal.

  1. Para la depreciación de propiedades, planta y equipo se tomará en cuenta la propiedad, planta y equipo depreciables asociados a las reservas mineras se depreciarán en función al método UOP a partir del inicio de la producción.

La propiedad, planta y equipo depreciables no asociados a las reservas mineras se depreciarán en forma lineal durante su vida útil desde que están disponibles para su uso.

  • Reformas al reglamento para la aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas.
    • Se incorpora la exención por estudios en el exterior, gastos de manutención y enfermedades, se establecen requisitos y documentos específicos que se deberán presentar en cada caso para aplicar a la exención del impuesto.
    • La exoneración del ISD con la firma del contrato de inversión, aplicable en importaciones de bienes de capital y materias primas por la suscripción de un contrato de inversión, este deberá incluir un anexo con el detalle de cada sub-partida.
    • Los bienes de capital y materias primas sobre los cuales se aplique el beneficio deberán estar clasificados como tal dentro del CUODE.
  • Reformas al Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios.
    • Se sustituye el monto límite para la emisión de una factura con Consumidor Final, ahora, si la transacción no supera los USD $50,00 podrá emitirse de esta manera.
  • Reformas al Reglamento para la aplicación de la Ley de creación del SRI.
    • Los servidores del SRI tendrán dedicación exclusiva y no podrán tener relación de dependencia con otro empleador, podrán tener ingresos por arrendamiento, derechos representativos de capital y desempeñar la docencia en niveles de formación.

Cualquier duda adicional general o respecto del presente TAX TIME poner bajo nuestro conocimiento para absolverla a la brevedad posible.

MGR-EC MUÑOZ, GUERRA & ROBLES CONSULTORES Y AUDITORES

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