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El 26 de julio de 2022, se publicó en el Registro Oficial la Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000036, en este instrumento el Servicio de Rentas Internas aprobó el instructivo para la aplicación de la transacción en materia tributaria y el 26 de octubre de 2022, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000053, el SRI emitió reformas a la primera versión del instructivo. En lo principal, las reformas que se contemplan son las que se detallan a continuación:

En el Artículo 1, numeral 1.2 se sustituye su contenido y se establece que la transacción en materia tributaria se instrumenta únicamente a través del proceso de mediación, pese a que existan ms procesos de solución alternativos al conflicto.

La Reforma precisa los objetos que no son transigibles en materia tributaria, que son:

· Obligaciones derivadas de falta de pago de las declaraciones o de la no declaración, también, referentes a impuestos efectivamente retenidos o percibidos por el contribuyente, cuando no los haya entregado oportunamente a la Administración Tributaria.

· Pretensiones que busquen la anulación total o parcial de reglamentos, ordenanzas, resoluciones y circulares de carácter general emitidas por la Administración Tributaria.

· Obligaciones tributarias que se encuentren en proceso de control y se realicen gestiones persuasivas y no se haya notificado una comunicación de diferencias o acta un borrador.

Adicionalmente, se establecen elementos que no son objeto de concesión, los cuales son:

· La interpretación abstracta de disposiciones jurídicas

· Los aspectos de los cuales no hay duda y han sido probados y aplicación de conceptos jurídicos que no son objeto del proceso.

· Los hechos, que ya han sido probados en el proceso administrativo o judicial por tener suficientes elementos de prueba

· Los hechos, actos o circunstancias que no tengan relación con la determinación de la obligación tributaria.

Respecto a los casos en que la Administración Tributaria podría remitir intereses o reducir la tasa de interés la reforma mantendrá lo contenido en el numeral 3.1.1 del Instructivo principal, es decir:

· Obligaciones tributarias que se encuentran en proceso de determinación por parte del sujeto acreedor del tributo.

· Obligaciones tributarias contenidas en actos administrativos, antes o después de que hayan adquirido firmeza o hayan causado ejecutoria.

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