Estimados clientes y amigos:

Mediante la circular No. NAC-DGERCGC22-00000004, emitida por el Servicio De Rentas Internas publicada en el Segundo Suplemente del Registro Oficial No. 180 de fecha 31 de octubre de 2022, establece la directriz concerniente a la deducibilidad de los valores pagados a representantes legales y mandatarios.

En la liquidación de Impuesto a la Renta al registrar la deducibilidad de los gastos por concepto de honorarios por una sociedad a su representante o representantes legales, no es necesario acreditar el pago de aportes patronales a la seguridad social, en tanto que la relación contractual en estos casos se circunscribe al ámbito civil y no laboral, esto de acuerdo con los artículo 36 y 308 del Código de Trabajo.

Cualquier duda adicional general o respecto del presente TAX TIME poner bajo nuestro conocimiento para absolverla a la brevedad posible.

MGR-EC MUÑOZ, GUERRA & ROBLES CONSULTORES Y AUDITORES

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