Estimados clientes y amigos: 

Mediante resolución No. NAC-DGERCGC22-00000052 emitido el 18 de octubre del 2022 se reforma la resolución No. NAC-DGERCGC17-00000295 con relación a las regulaciones para el cumplimiento de los deberes formales de las contribuyentes que ejerzan la actividad de transporte.  

Como puntos nuevos en la reforma, es la incorporación en los comprobantes de ventas emitidos electrónicamente por socios o accionistas de operadores de transporte comercial del número de Registro Único de Contribuyente (RUC) y la razón social de la operadora de transporte a la que pertenecen. 

Además, socios o accionistas de operadoras de transporte comercial, excepto taxis, podrán ser designados como puntos de emisión exclusivos de comprobantes de venta y documentos complementarios de la operadora a la que pertenezcan, de acuerdo con sus necesidades y formas de organización. Los comprobantes de venta y documentos complementarios electrónicos que se emitan a través de estos puntos de emisión deberán incluir dentro de la sección de información adicional los siguientes datos: apellidos y nombres del socio o accionista a quien se le designó dicho punto, su número de Registro Único de Contribuyentes (RUC). Asimismo, se deberá incluir un campo denominado “placa” para la identificación del vehículo, cuyo registro le corresponde obligatoriamente al socio o accionista, según corresponda. 

Además, la solicitud de puntos de emisión para comprobantes preimpresos deberá ser efectuada al correspondiente establecimiento gráfico por la operadora, de acuerdo con sus necesidades y formas de organización, a través del portal web institucional.  

Para efectos contables y tributarios, los socios o accionistas a quienes se les haya designado como puntos de emisión de la operadora a la que pertenecen deberán entregar obligatoriamente a la respectiva operadora la primera copia de los comprobantes de venta y documentos complementarios emitidas por el punto de emisión y mantener en sus archivos una segunda copia para su respaldo. 

Los costos y gastos registrados en comprobantes de venta que se emitan sin observar las disposiciones previstas en la presente Resolución no serán deducibles para el cálculo del impuesto a la renta. 

Cualquier duda adicional general o respecto del presente TAX TIME poner bajo nuestro conocimiento para absolverla a la brevedad posible. 

MGR-EC MUÑOZ, GUERRA & ROBLES CONSULTORES Y AUDITORES 

Tags: