Estimados clientes y amigos: 

Mediante resolución No. NAC-DGERCGC22-00000051 emitido el 18 de octubre del 2022, se establecen normas para la venta directa de los bienes embargados o sobre los cuales se aplicaron la medida cautelar de prohibición de venta o enajenación.  

Se precisa que, los recaudadores especiales designados por la máxima autoridad del Servicio de Rentas Internas son los funcionarios competentes para autorizar la venta directa de bienes embargados o sobre los cuales, se ha ordenado la prohibición de enajenar dentro de los procedimientos de ejecución coactivo.  

También se establece que el contribuyente podrá solicitar la venta directa de los bienes que están embargados o que se haya impuesto la medida cautelar de prohibición de enajenar, mediante los canales establecidos por el Servicio de Rentas Internas, adjuntando los siguientes documentos:  

a) En el caso de bienes inmuebles, el Certificado de Historia de Dominio y Gravámenes emitido por el Registro de la Propiedad correspondiente.  

b) En el caso de vehículos u otros bienes muebles, el Certificado Único Vehicular emitido por la Agencia Nacional de Tránsito y/o, Certificado de gravámenes otorgado por el Registro Mercantil  

Los certificados mencionados deberán estar actualizados, al menos con un mes de antelación a la fecha de la solicitud.  

c) El avalúo del bien, realizado por un perito calificado por el Consejo de la Judicatura, Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y/o Superintendencia de Bancos emitido máximo seis meses antes de la presentación de la solicitud en el caso de bienes inmuebles, y dos meses antes de la presentación de la solicitud para el resto de bienes. 

Una vez verificada toda la información el Servicio de Rentas Internas otorgará un plazo de hasta 6 meses al sujeto pasivo para que pueda realizar la venta directa de los bienes y una vez concedida la autorización se suspenderá la ejecución del remate.  

Una vez verificado que se ha cumplido con la venta directa del bien y que se haya depositado el dinero en la cuenta del Servicio de Rentas Internas, el recaudador especial, emitirá la autorización para inscribir las escrituras de compraventa en los registros correspondientes conjuntamente con la revocatoria de las medidas cautelares que se hubieren ordenado sobre el bien o bienes vendidos.  

Cualquier duda adicional general o respecto del presente TAX TIME poner bajo nuestro conocimiento para absolverla a la brevedad posible. 

MGR-EC MUÑOZ, GUERRA & ROBLES CONSULTORES Y AUDITORES 

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