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En sesión extraordinaria de 28 de octubre de 2022, la Corte Constitucional emitió la sentencia No. 110-21-IN/22 y acumulados y declaró la inconstitucionalidad parcial de la “Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y la Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19” que fue expedida como decreto-ley el 29 de noviembre de 2021.

Sobre la Inconstitucionalidad por la forma, la Corte determinó que, el Pleno de la Asamblea Nacional en consideración al artículo 140 de la constitución no aprobó, modificó o negó el Proyecto de Ley dentro del plazo de 30 días, por lo tanto, el presidente de la República, ante el silencio e inactividad de los Legisladores, quedó facultado para promulgar el proyecto como decreto que surtirá efectos de ley, y de esta manera orden la publicación en el Registro Oficial.

Por otro lado, concluyó que las reformas contenidas en la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal publicada en Registro Oficial Suplemento 587 de fecha 29 de noviembre de 2021, que reforma a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Especial de Galápagos son incompatibles con el principio de unidad de materia reconocido en el artículo 136 de la Constitución, al no mantener coherencia y conexidad en todo documento, manteniendo como temática central cambios esencialmente tributarios.

En este sentido, se considera que, el artículo 25, contraviene este principio en virtud de que se trataría de una disposición de carácter penal; las reformas a la Ley Orgánica de Régimen Especial de Galápagos, porque no tienen relación con materia económica, financiera o tributaria; y, las reformas a la Ley de Hidrocarburos, porque no se evidencia una vinculación entre la reforma fiscal y el cambio de modalidad contractual de los contratos petroleros.

Por esta razón la Corte declara la inconstitucionalidad por la forma, de los artículos 112 al 116 y 131 al 145, así como la disposición transitoria décimo primera de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y la Sostenibilidad Fiscal, con efectos a futuro desde su publicación en el Registro Oficial.

Sobre Inconstitucionalidad por el fondo, la Corte se pronuncia en tres ejes principales, que se explican a continuación.

Primero respecto al Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE), el análisis encontró que el rango correspondiente a negocios populares de la tarifa del RIMPE contraviene principios tributarios reconocidos en el artículo 300 de la Constitución.

En particular, consideró que el establecimiento de una tarifa fija no diferenciada de impuesto a la renta en la que todos los contribuyentes dentro de esta categoría deben pagar USD 60, implica que, tanto los contribuyentes que percibieron USD 20.000,00 durante el periodo fiscal como aquellos que percibieron ingresos mínimos, apenas mayores a USD 0, estén obligados a contribuir y pagar exactamente el mismo valor, sin que exista un criterio que observe la real capacidad contributiva y la razón misma del impuesto a la renta, que es gravar la riqueza.

Por tal razón, resolvió declarar la inconstitucionalidad, por el fondo, con efectos diferidos hasta el final del ejercicio fiscal 2023, del rango correspondiente a negocios populares de la tarifa de RIMPE contenida en el artículo 97.6 de la Ley de Régimen Tributario Interno, reformado por el artículo 66 de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y la Sostenibilidad Fiscal. a.     Se analizó que el RIMPE trasgrede directamente el principio de capacidad contributiva pues no observa la riqueza real de los sujetos pasivos, al contrario, efectúan el cálculo sobre los ingresos brutos.

Segundo, sobre el impuesto a la herencia, la Corte, en su análisis considera que, si existe una distinción injustificada y discriminatoria con la incorporación de una exención total del pago del impuesto a la herencia a los llamados a suceder que mantienen el primer grado de consanguinidad con el causante o al cónyuge sobreviviente, frente a las demás personas llamadas a heredar, provocando que solo estas asuman la carga tributaria.

En general, se consideró que la exención del pago del impuesto a la herencia a quienes mantienen un vínculo de primer grado de consanguinidad con el causante o al cónyuge sobreviviente cuando no hay hijos, contraviene el derecho a la igualdad.

Por tal razón, declaró la inconstitucionalidad, por el fondo, con efectos a futuro desde su publicación en el Registro Oficial, de la reforma al artículo 36 literal d) de la Ley de Régimen Tributario Interno por el artículo 43 numeral 2 de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y la Sostenibilidad Fiscal.

Tercero, sobre el Régimen Impositivo voluntario, único y temporal para la regularización de activos en el exterior (RIVUT), la Corte consideró que eximir a las personas que se acojan al RIVUT de la investigación de ciertos delitos contraviene el artículo 195 de la Constitución.

El artículo 25 del Decreto-Ley impide el inicio de procedimientos de investigación penal por los delitos de enriquecimiento privado no justificado, defraudación tributaria y defraudación aduanera, respecto del incumplimiento de las obligaciones tributarias por concepto de ISD o impuesto a la renta que debían satisfacerse por las personas que se acogen al RIVUT. Por lo que, en definitiva, este régimen exonera de responsabilidad penal por estos hechos a los contribuyentes a pesar de que han incumplido sus obligaciones tributarias, instaurando una “amnistía” de carácter fiscal.

Se considera que, el inciso tercero del artículo 25 del Decreto-Ley es inconstitucional por suprimir las facultades de investigación constitucionalmente encargadas a la Fiscalía General del Estado, por lo que deberá ser expulsado del ordenamiento jurídico. Se analizó que el RIVUT tiene un evidente trato discriminatorio pues existe una diferencia entre los sujetos incumplidos que se acogen al régimen y aquellos incumplidos que no pueden hacerlo. Además, la Corte considera que existe un desincentivo para aquellos que si actúan con transparencia frente a la Administración Tributaria.

Por tal razón, declaró la inconstitucionalidad, por el fondo, con efectos a futuro desde su publicación en el Registro Oficial, por este motivo, el artículo 25 se leerá de la siguiente forma: “El acogimiento al régimen impositivo previsto en el presente Libro, no exime de modo alguno la investigación, procesamiento y responsabilidad penal por cualquier delito. El Servicio de Rentas Internas notificará a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) cualquier actividad que resulte sospechosa derivada de la declaración juramentada presentada por el sujeto pasivo, de conformidad a la normativa aplicable a la materia”.

Por otro lado, es inconstitucional la reforma de Impuesto a la Renta, se declaró inconstitucional debido a que se efectuó un análisis global del impacto del tributo y además se analizó el Decreto/Ley en base a los principios como la capacidad contributiva, equidad tributaria y la proporcionalidad.

Los efectos de la sentencia, la Corte estableció que la sentencia tendrá efectos a futuro desde su publicación en el Registro Oficial, excepto lo relativo al RIMPE de negocios populares. Tal régimen estará vigente hasta terminar el periodo fiscal 2023.

Cualquier duda adicional general o respecto del presente TAX TIME poner bajo nuestro conocimiento para absolverla a la brevedad posible.

MGR-EC MUÑOZ, GUERRA & ROBLES CONSULTORES Y AUDITORES

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