TAX TIME No. 310
Estimados clientes y amigos:
Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000043, publicada en la gaceta tributaria del Servicio de Rentas Internas del 26 de septiembre de 2022, se decidió reformar la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000059 que resuelve establecer las normas que regulan el procedimiento y requisitos para la devolución del impuesto al valor agregado (IVA) a personas adultas mayores.
Los cambios realizados son los siguientes:
El artículo 4 del “Capítulo I” sobre “Mecanismo de devolución por acto administrativo” se cambió por cuanto ahora se podrá requerir la devolución del IVA por cada periodo mensual concluido, se podrá acumular varios periodos y podrán presentarse varias solicitudes de devolución en un mismo periodo siempre que se traten de valores no solicitados y ya exista un pronunciamiento.
En cuanto al numeral 2 del artículo 5, se cambió y dice que los canales electrónicos comprenden: Servicio en línea (SRI en línea) y, Canales adicionales de atención electrónica que habilite el SRI. Sobre el artículo 6 dice que las personas adultas mayores deberán presentar la petición a través del canal presencial exclusivamente de los comprobantes de venta de emisión física que sustenten el derecho a la devolución. Teniendo requisitos básicos y especiales, siendo los básicos la solicitud y las facturas, mientras que los especiales se refieren a cuando una tercera persona realiza el trámite.
El artículo 7 ahora especifica que de manera electrónica se presentaran solo los comprobantes de venta de emisión electrónica, tomando en cuenta la guía de beneficiarios de este proceso que se encuentra en la página del SRI. Además, sobre la notificación en el artículo 10, se efectuará en el buzón electrónico del canal servicios en línea de la persona adulta mayor. En caso de que los adultos mayores no mantengan habilitado el canal servicios en línea (SRI en línea), la notificación se realizará en el lugar o correo electrónico especificado en la respectiva solicitud.
En el artículo 12 se cambió que el Servicio de Rentas Internas podrá verificar mediante procesos de control posterior, los montos reintegrados en el proceso de devolución. Podrá solicitar mediante requerimientos de información, al peticionario o terceros, dentro del trámite o posterior al mismo, documentación adicional que permita verificar la validez de la información proporcionada por los beneficiarios. En el artículo 13 eliminó la frase “o por los otros canales electrónicos en esta Resolución.”
Sobre el l “Capítulo II” sobre “Mecanismo de devolución automática por transacciones realizadas con comprobantes electrónico” realizaron los siguientes cambios:
En el artículo 16 habla del mecanismo de devolución automática en transacciones con comprobantes electrónicos el cual se aplicará respecto del valor del IVA generado en la adquisición local de bienes y servicios de primera necesidad de uso o consumo personal,
que no estén relacionados o destinados para actividades comerciales. Además, en el artículo 17 referente al Registro del canal automático y generación del código de confirmación, cambiaron que se presentará por primera y única vez, la solicitud de registro del canal automático para la devolución del IVA y generación del código de confirmación de manera presencial, en los Centros de Atención Tributaria del SRI a nivel nacional. Pero también pueden hacerlo de oficio si cuenta con clave en el portal web, la Administración Tributaria podrá realizar el registro de oficio del beneficiario, así como la generación del código de confirmación. El SRI realizará el aviso del registro de oficio en el buzón del contribuyente, conforme el artículo 23 de la presente Resolución, sin que sea necesaria la notificación de documento adicional para acceder al referido mecanismo
Sustituyeron el segundo inciso del artículo 18 por lo siguiente: “En el caso de que la funcionalidad no se encuentre disponible, o cuando la persona adulta mayor lo requiera, podrá solicitar adicionalmente este servicio a través del centro de atención telefónica o acercándose directamente a los centros de atención del SRI a nivel nacional, donde deberá presentar nuevamente la solicitud de registro.” Además se eliminó la restricción que de forma física en el artículo 22. Finalmente, eliminaron las Disposiciones Generales Cuarta, Quinta, Octava y Novena. En la Disposición General Décima derogar las palabras “presencial y”. En la Disposición Transitoria Primera sustituir la frase “término de trescientos sesenta y cinco (365) días” por “plazo de (3) años”. A continuación de la Disposición Transitoria Segunda, agréguese la siguiente:
“Tercera. – La primera presentación de la solicitud por el canal SRI en línea será habilitada en noventa (90) días contados a partir de la entrada en vigencia de la Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000044. Hasta tanto, el sujeto pasivo podrá presentar únicamente su primera solicitud en forma presencial a través de los centros de atención del SRI, considerando lo señalado en el artículo 6 de la presente Resolución.”
La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial.
MGR-EC MUÑOZ, GUERRA & ROBLES CONSULTORES Y AUDITORES