Estimados clientes y amigos:


Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000043, publicada en la gaceta tributaria del Servicio de Rentas Internas del 23 de septiembre de 2022, se decidió reformar la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000233 la cual regula la emisión, entrega y transmisión de comprobantes de venta, retención y documentos
complementarios expedidos por sujetos pasivos autorizados, mediante el esquema de comprobantes electrónicos.


Los cambios realizados son los siguientes:


En el artículo 3 de la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000233:
En el primer inciso cambian la frase: “Los sujetos pasivos deberán ingresar su solicitud de autorización a través de la portal web institucional www.sri.gob.ec, mediante la opción “Comprobantes Electrónicos “, disponible en el portal SRI en Línea.”; por la siguiente: “Los sujetos pasivos deberán ingresar en la página web institucional
www.sri.gob.ec, mediante la opción “Facturación Electrónica”, disponible en el portal SRI en Línea.”

  1. En el literal a) sustitúyase la frase: “a través de la opción “Comprobantes Electrónicos”, en el icono de “Pruebas””; por la siguiente: “a través de la opción “Autorización” ubicada en el menú de “Pruebas””
  2. En el literal cambiaron ambiente de producción por: “producción”
  3. Se agregó un párrafo que el Servicio de Rentas Internas podrá autorizar de oficio la emisión de comprobantes electrónicos, en los ambientes de prueba y producción, a los sujetos obligados que cumplan con los requisitos previstos en la normativa vigente para
    el efecto. Y que, una vez realizada la autorización de oficio, se informará a los sujetos pasivos a través de cualquiera los canales establecidos en el artículo 107 del Código Tributario.
    Dicha resolución será aplicable desde su publicación en el Registro Oficial.
    Cualquier duda adicional general o respecto del presente TAX TIME poner bajo nuestro conocimiento para absolverla a la brevedad posible.
    MGR-EC MUÑOZ, GUERRA & ROBLES CONSULTORES Y AUDITORES
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