Estimados clientes y amigos:


Mediante la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal publicada en el Registro Oficial Suplemento 587 de 29 de noviembre del 2021 en su artículo transitorio cuarto dictamina que en el plazo máximo de un año (es decir hasta el 29 de noviembre del 2022) los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta que se encuentren obligados a facturar deberán haber incorporado a su actividad el esquema de facturación electrónica.


Esta disposición no será aplicable a los contribuyentes que sean considerados negocios populares de conformidad con lo establecido en la presente Ley, siempre que tengan la obligación de emitir factura según la normativa vigente.

Cualquier duda adicional general o respecto del presente TAX TIME poner bajo nuestro conocimiento para absolverla a la brevedad posible.


MGR-EC MUÑOZ, GUERRA & ROBLES CONSULTORES Y AUDITORES.

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