Estimados clientes y amigos:
Ponemos a su consideración las noticias jurídicas actuales relevantes suscitadas en el país.
Mediante la Sentencia No. 44-16-IN/22 de la Corte Constitucional del Ecuador, resuelve declarar la inconstitucionalidad por la forma del segundo inciso de la Disposición Reformatoria Tercera.
El inciso segundo de la Disposición Reformatoria Tercera de la norma impugnada dispone:
“Los promotores, asesores, consultores y estudios jurídicos, están obligados a informar bajo juramento a la Administración Tributaria de conformidad con las formas y plazos que mediante resolución de carácter general se emita para el efecto, un reporte sobre la creación, uso y propiedad de las sociedades ubicadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición de beneficiarios efectivos ecuatorianos. Cada incumplimiento de esta norma será sancionado con una multa de hasta 10 fracciones básicas desgravadas de impuesto a la renta, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubiere lugar.”
En conclusión, la Corte Constitucional considera que la Disposición Reformatoria Tercera de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad, es inconstitucional, por cuanto, no hay una conexión de carácter temático, teleológico y sistemático; es decir, el objetivo de la ley es establecer un tributo excepcional para un fin específico, tal como la indica el título de la ley, el terremoto de 16 de abril de 2016.
Esto no tiene nada que ver con la obligación permanente de los estudios jurídicos de informar bajo juramento sobre creación, uso o propiedad de sociedades de sus clientes en paraísos fiscales.
Es necesario que exista una conexión bajo el principio de unidad de materia, ya que, en la norma se constata que la información requerida a los abogados no aparece en la exposición de motivos, ni en los considerandos del proyecto inicial remitido por iniciativa del Ejecutivo.
Además, se considera que la disposición reformatoria tiene por objeto evitar la evasión fiscal, pero impone una obligación “inconstitucional e ilegal” de romper el secreto profesional, alegan que esta obligación no serviría para alcanzar el fin que persigue la ley, por lo que se inobserva el principio de unidad de materia.
Cualquier duda adicional general o respecto del presente TAX TIME poner bajo nuestro conocimiento para absolverla a la brevedad posible.
MGR-EC MUÑOZ, GUERRA & ROBLES CONSULTORES INDEPENDIENTES