Estimados clientes y amigos:
Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000035, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 110, de jueves 21 de julio del 2022, se reformó la Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000026 referente a las normas especiales para las retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta e IVA, aplicables a agregadores de pago y mercados en línea. En lo referente a las reformas existen los siguientes cambios:
Referente a las definiciones:
a) Agregadores de pago. – Administradoras de los sistemas auxiliares de pago (ASAP) autorizadas como tales por el Banco Central del Ecuador para la prestación de servicios de agregación de pago.
b) Mercados en línea. – Sociedades que, a través de plataformas tecnológicas, habilitan la concurrencia en línea de la oferta y demanda de bienes y/o servicios de terceros y/o de varios establecimientos de comercio afiliados, suministrando tecnologías de acceso que permiten a tales establecimientos aceptar pagos, recaudando, en nombre de ellos, el producto de la liquidación de los pagos autorizados, para transferirlos o acreditarlos a su favor.
Referente a los requisitos:
Para acogerse al régimen de retenciones para agregadores de pago y mercados en línea se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. Para agregadores de pago:
1. Presentar ante el SRI, la solicitud para acogerse al régimen de retención
2. Contar con la autorización del Banco Central del Ecuador para operar como una ASAP, para la prestación del servicio de agregación de pago; y,
3. Ser calificados como contribuyentes especiales o agentes de retención, por parte del Servicio de Rentas Internas.
b. Para mercados en línea:
1. Ser una sociedad constituida en el Ecuador;
2. Tener como objeto social dentro de su documento de constitución, o posteriores reformas estatutarias, actividades que reflejen su rol como mercado en línea, particularmente, la intermediación a través de plataformas tecnológicas para la oferta y venta en línea de bienes y/o servicios de terceros y/o de varios establecimientos de comercio afiliados;
3. Estar inscritos en el Registro Único de Contribuyentes;
4. Presentar ante el SRI, la solicitud para acogerse al régimen de retención previsto en la presente Resolución.
5. Estar calificados por el Servicio de Rentas Internas como Contribuyentes Especiales o Agentes de Retención. Si no ha sido calificado como agente de retención o contribuyente especial previamente.
6. No pertenecer a ningún régimen impositivo simplificado, ni a regímenes de Impuesto a la Renta únicos.
Los mercados en línea podrán aplicar las disposiciones de la presente resolución siempre que los valores recaudados en nombre de terceros provengan de agregadores de pago registrados ante el Servicio de Rentas Internas, conforme las disposiciones del presente acto normativo, o provengan de los ASAP.
Sobre los pagos realizados a los agregadores de pago o mercados en línea por transferencia de bienes o servicios prestados:
Los pagos o acreditaciones que efectúen las entidades del sistema financiero, las empresas emisoras de tarjetas de crédito o débito y los agregadores de pago, a sociedades consideradas como agregadores de pago y/o mercados en línea, de conformidad con el presente acto normativo, por las transferencias de bienes y/o servicios prestados por terceros y/o de establecimientos de comercio afiliados, no serán objeto de retención en la fuente del impuesto a la renta y del impuesto al valor agregado. Lo anterior aplica sin perjuicio de la liquidación mensual que corresponda realizar a cada agregador de pago y/o mercado en línea respecto de sus ingresos propios, según lo dispuesto en el artículo 5 de esta Resolución.
La calidad de agente de retención, así como la sujeción a este régimen de retenciones, aplicará para los contribuyentes, agregadores de pago y mercados en línea, desde el primer día del mes siguiente a la notificación del acto que atienda su petición.
Dentro de su disposición transitoria indica que los contribuyentes que, al momento de la entrada en vigencia de la presente Resolución, se encuentren registrados en el ‘catastro de mercados en línea’ del Servicio de Rentas Internas, deberán presentar la solicitud, indicando el agregador de pago o pasarela de pago con el que trabajarán, a efectos de que dichos mercados puedan permanecer en tal catastro y aplicar el régimen establecido. Si en el plazo de 10 días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, no se presenta la solicitud con la información señalada, se revocará el registro de tales sociedades como mercados en línea, sin perjuicio de la posibilidad de que puedan solicitarlo nuevamente.
Dicha resolución es aplicable a partir del jueves 21 de julio de 2022
Cualquier duda adicional general o respecto del presente TAX TIME poner bajo nuestro conocimiento para absolverla a la brevedad posible.
MGR-EC MUÑOZ, GUERRA & ROBLES CONSULTORES Y AUDITORES