Estimados clientes y amigos:

La Corte Constitucional por medio de sentencia No. 8-19-CN/22 declara inconstitucional el contenido del inciso primero del artículo 164 del Código Tributario.

El artículo en cuestión contiene la frase siguiente: “el arraigo o la prohibición de ausentarse”, que a criterio de los jueces contraviene el principio de unidad jurisdiccional y el derecho a la seguridad jurídica, debido que el funcionario debe actuar bajo el marco de su potestad como recaudador tributario, es decir, carece de la facultad para administrar justicia.

Por lo que se ordena para efectos futuros que el artículo quede de la siguiente manera:

“Art. 164.- Medidas precautelatorias. – El ejecutor podrá ordenar, en el mismo auto de pago o posteriormente, el secuestro, la retención o la prohibición de enajenar bienes. Al efecto, no precisará de trámite previo.

El funcionario ejecutor deberá solicitar el arraigo o la prohibición de ausentarse, ante los jueces competentes, ante el Tribunal Contencioso Tributario.

Cualquier duda adicional general o respecto del presente TAX TIME poner bajo nuestro conocimiento para absolverla a la brevedad posible.

MGR-EC MUÑOZ, GUERRA & ROBLES CONSULTORES Y AUDITORES

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