Estimados clientes y amigos:

Ponemos a su consideración las noticias jurídicas actuales relevantes suscitadas en el país.

El Presidente de la Comisión Especializada Permanente del Desarrollo Económico de la Asamblea Nacional, remite el primer informe para el Primer Debate del Proyecto de Ley Orgánica para Atracción de Inversiones, Fortalecimiento del Mercado de Valores y Transformación Digital presentado por el Presidente de la Republica Guillermo Lasso.

En lo que respecta en materia tributaria, el presente proyecto de Ley contiene varias iniciativas que tienen la finalidad de atraer las inversiones y dinamizar la economía por medio de incentivos tributarios, tales como la creación de Zonas Francas (ZF) o Zonas Especiales de Desarrollo (ZEDES).

Para la implementación de estas zonas especializadas, el Ministro de la Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, propone la creación de beneficios fiscales aplicables, tales como la exoneración de impuesto a la renta. A partir del año 11 operara una reducción del 10% del impuesto a la renta hasta llegar al año 20, además de implementar exoneraciones en la importación de bienes de capital y materia prima, impuesto a la salida de divisas y tarifa 0% en adquisición de bienes y servicios.

En cuanto a las reformas en la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI), se propone realizar varios cambios con la finalidad de crear incentivos, entre ello, las reformas necesarias para la creación de ZEDES y Zonas Francas, ya que el proyecto ofrece exoneraciones al Impuesto al Valor Agregado (IVA) para las personas que realicen operaciones e importaciones dentro de estas zonas.

Con el objetivo de dinamizar el uso de tecnología, en lo referente a la “transformación digital”, se plantea crear un régimen de exoneraciones especial en la importación de bienes que sean requeridos para la producción de obras audiovisuales que consten en un listado aprobado por el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador.

En cuanto a las exoneraciones a la Salida de Divisas, se propone implementar en los siguientes casos:

  1. Importación de equipos y bienes perecibles destinados a la producción audiovisual nacional y extranjera en el territorio nacional.
  2. Pago de salarios, honorarios, remuneraciones o viáticos a personas naturales o jurídicas que tengan residencia fiscal en el extranjero que presten sus servicios en la producción audiovisual.

Cualquier duda adicional general o respecto del presente TAX TIME poner bajo nuestro conocimiento para absolverla a la brevedad posible.

MGR-EC MUÑOZ, GUERRA & ROBLES CONSULTORES Y AUDITORES

Tags: