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Ponemos a su consideración las noticias jurídicas actuales relevantes suscitadas en el país.
La Secretaria de Educación Superior, Ciencias Tecnología e Innovación por medio de acuerdo No. SENESCYT-2022-014 expide el Instructivo para la Obtención de Certificaciones de Programas o Proyectos de Becas y Ayudas Económicas, a efecto de obtener la Deducción Adicional del Impuesto a la Renta, prevista en la ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento.
El instructivo será aplicado para los contribuyentes, sean personas naturales o jurídicas que deseen obtener la deducción adicional al impuesto a la renta, para ello, deberán contar con la certificación de los programas o proyectos de becas y/o ayudas económicas de estudios de tercer, cuarto nivel o formación dual, que sean auspiciados de manera directa o indirecta por condición de escasos recursos.
La SENESCYT es el órgano responsable de emitir los certificados de los programas, becas o ayudas financieras a los estudiantes de escasos recursos como requisito previo para obtener la dediccion adicional del impuesto a la renta. Además de lo siguiente:
- Establecer las condiciones necearias para la emisión de las ceriticaciones.
- Conocer y analizar los requisitos y documentación necesaria.
- Realizar observaciones al contribuyente.
- Solicitar en cada ejercicio fiscal la emisión de los certificados hasta noviembre de cada año.
- Determinar el valor maximo anual de proyecto y ayuda económica.
- Realizar el control posterior de los proyectos de becas y ayuda financiera.
En lo referente a las finanzas publicas, el Ministerio de Economía y Finanzas podrá conocer, analizar y emitir el dictamen de favorabilidad de los ejercicios fiscales ántes de emitir la certificación de los programas, becas o ayuda financiera.
En cuanto a la parte tributaria, corresponde al Servicio de Rentas Internas recibir la información respecto a los certificados provenientes de las becas, programas y/o ayuda financiera, verificando una deducibilidad adicional del 150%.
El contribuyente interesado en la deducción del impuesto a la renta deberá cumplir con las obligaciones formales y materiales requeridas por el órgano de control (SENESCYT), además de las observaciones y correcciones que requeira para acceder a la deducción.
Es importante señalar que el interesado podrá presentar el trámite a partir del 1 de enero hasta el 30 de septiembre de cada año fiscal.
Cualquier duda adicional general o respecto del presente TAX TIME poner bajo nuestro conocimiento para absolverla a la brevedad posible.
MGR-EC MUÑOZ, GUERRA & ROBLES CONSULTORES Y AUDITORES