Estimados clientes y amigos:
Ponemos a su consideración las noticias jurídicas actuales relevantes suscitadas en el país.
La Corte Constitucional por medio de sentencia No. 8-19-CN/22 declara inconstitucional el “arraigo” contenido en el primer inciso del articulo 164 del Código Tributario, por lo que ha decidido reemplazar el texto por el siguiente:
“Art. 164. – Medidas Precautelares. – El ejecutor podrá ordenar, en el mismo auto de pago o posteriormente, el secuestro, la retención o la prohibición de enajenar bienes. Al efecto, no precisará de trámite previo.
El arraigo o prohibición de ausentarse del país podrá ser solicitada por el funcionario ejecutor ante la autoridad judicial competente, en este caso, ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario”.
La nueva disposición deberá surtir efectos a partir de su publicación en el Registro Oficial y deberá ser difundido por todos los medios del Consejo de la Judicatura en un termino de 15 días.
Cualquier duda adicional general o respecto del presente TAX TIME poner bajo nuestro conocimiento para absolverla a la brevedad posible.MGR-EC MUÑOZ, GUERRA & ROBLES CONSULTORES Y AUDI