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 El Servicio de Rentas Internas por medio de resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000007, establece las normas relativas a la aplicación de la tarifa 0% del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) a las transferencias, envíos o traslados de divisas al exterior en importaciones de combustibles derivados de hidrocarburos, biocombustibles y gas natural.

Las personas que estarán sujetas a esta tarifa son aquellas que realicen las actividades relacionadas con la importación de combustibles (los anteriormente mencionados), que a la fecha de transferencia envió o traslado de divisas, cuenten con la correspondiente autorización del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables mediante Acuerdo Ministerial.

En lo que respecta a la declaración y aplicación de la tarifa, corresponde su aplicación a partir del periodo fiscal de febrero de 2022, para ello, las personas sujetas a la tarifa deben declarar las transferencias, envíos y traslados de divisas antes de su ejecución. Las declaraciones deberán realizarse por medio de Formulario de Declaración Informativa de Transacciones Exentas No Sujetas del Impuesto a la Saluda de Divisas en casilla 819.

El importador deberá presentar ante la institución financiera o “Courier” el formulario emitido por la autoridad competente. Además, las Instituciones Financieras o “Courier” deberán reportar la información por medio de Anexo Movimiento Internacional de Divisas (MID) para su registro en la tabla “Transacciones concluidas o finales, que no deben incluir las transacciones reversadas hasta la fecha de vencimiento para presentar el anexo. Esto corresponde al campo 22 del formulario denominado “Exento- No sujeto a Impuesto a la Salida de Divisas” Tipo 1- Transacción exenta de Impuesto.

En cuanto a la restitución de ISD en caso de pagos indebidos, debe observarse los plazos de vigencia de las normas tributarias contenidas en el art. 11 del Código Tributario. El ISD que a partir del 1 de febrero del presente año sea retenido o cobrado en transferencias, envíos o traslados de divisas que de acuerdo al Decreto Ejecutivo No. 327 del 17 de enero de 2022 y en la presente resolución se encuentren sujetos a tarifa 0%, deberá ser restituido directamente a la persona o sujeto pasivo por parte de los agentes de percepción y recepción.

Si existen valores cancelados, la Administración Tributaria por medio de los agentes de recepción deberán compensar en la declaración del ISD al mes siguiente en el que se realizo la restitución de valores, observando el contenido de la ficha técnica respectiva (ANEXO MID) y los documentos que respalden el reverso de los valores equivalentes al ISD retenido o percibido.

No se podrá realizar ningún tipo de restitución en caso de que haya transcurrido el plazo de prescripción.

Los agentes de retención de ISD tienen la responsabilidad de verificar si el beneficiario presentó el formulario de Formulario de Declaración Informativa de Transacciones Exentas No Sujetas del Impuesto a la Saluda de Divisas, junto con la documentación que respalde lo solicitado y conservarlos, durante los plazos de vigencia o previos a la prescripción. Caso contrario, serán sancionados.

El sujeto pasivo o beneficiario tiene la responsabilidad de proporcionar documentos verdaderos y comprobables, en caso de presentar documentación inexacta o falsa que cause perjuicio, error o engaño a la Administración Tributaria podrá generar acciones administrativas, civiles o penales.

Finalmente, la resolución señala que no se debe emitir comprobantes de retención por las transferencias, envíos o traslados de divisas estén sujetos a tarifa 0% según corresponde las actividades señaladas en la presente resolución y el Decreto Ejecutivo No. 327 de 17 de enero de 2022.

Cualquier duda adicional general o respecto del presente TAX TIME poner bajo nuestro conocimiento para absolverla a la brevedad posible.

MGR-EC MUÑOZ, GUERRA & ROBLES CONSULTORES Y AUDITORES

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