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- La Directora General del Servicio de Rentas Internas mediante RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC21-00000050 resolvió: establecer el cupo exento del Impuesto a los Consumos Especiales, para el periodo fiscal 2022, para bebidas alcohólicas, el cual se aplicará desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre del 2022, sujeto a la relación de compras de ingredientes nacionales e importaciones, para la realización de bebidas alcohólicas, de manera paulatina hasta máximo 5%, conforme la siguiente tabla.
Relación entre la participación de compras de ingredientes nacionales, respecto del total de las compras (inclusive importaciones), para la elaboración local de bebidas alcohólicas | Exención del ICE calculado sin beneficio alguno | |
Desde | Hasta | % |
0 | 69,99% | 0% |
70,00% | 75% | 0,5% |
75,01% | 80% | 1,0% |
80,01% | 85% | 1,5% |
85,01% | 90% | 2,0% |
90,01% | 95% | 3,0% |
95,01% | 99% | 4,0% |
99,01% | 100% | 5,0% |
Se aplicará el mencionado cupo únicamente para nuevas marcas de bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, que se establezcan en el mercado.
La presente Resolución regirá a partir del 01 de enero del 2022.