Estimados clientes y amigos:

Ponemos a su consideración las noticias jurídicas actuales relevantes suscitadas en el país.

Mediante CIRCULAR Nro. NAC-DGECCGC21-00000006 emitida por el SRI, con el objetivo de recordar los administrados los cambios en materia tributaria y las fechas de cambios contenidos en la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal Tras la Pandemia COVID-19 y en competencia del Servicio de Rentas Internas, se señala lo siguiente:

  • Las reformas tributarias relacionadas con la determinación y liquidación dentro de periodos anuales, referente al Régimen Simplificado y al RIMPE, entran en vigor a partir del 1 de enero de 2022.
  • Las reformas relacionadas con la determinación y liquidación en periodos menores a un año, como el IVA, ICE e ISD, entran vigor a partir del 1 de enero del 2022.

SOBRE LAS RETENCIONES PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION

  • Debido a que en la Ley reciente se derogaron las disposiciones sobre montos máximos, se deberá tomar en cuenta que son de aplicación automática los Convenios para evitar la Doble Imposición, es decir sin que existan montos máximos para tal efecto y sin perjuicio de que la Administración Tributaria pueda ejercer sus facultades legalmente establecidas, según corresponda, para verificar la adecuada aplicación de los correspondientes instrumentos tributarios.

En caso de existir retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta efectuadas a partir del 29 de noviembre de 2021, respecto de ingresos sobre los cuales la potestad de gravamen radique en el país de residencia o se encuentren exentos de conformidad con los convenios para evitar la doble imposición vigentes, a efectos de su reclamación se deberán observar las reglas aplicables al pago indebido, de conformidad con la ley.

SOBRE EL IVA (Impuesto al Valor Agregado)

  • El hecho generador del IVA se verificará respecto de las prestaciones de servicios, en el momento en que se preste efectivamente el servicio, o en el momento del pago total o parcial del precio o acreditación en cuenta, a elección del contribuyente, hecho por el cual, se debe emitir obligatoriamente el respectivo comprobante de venta.
  • Los servicios de hosting y cloud computing que hayan prestado sus servicios en su totalidad hasta el 30 de noviembre de 2021, para establecer la tarifa de IVA se debe estar al momento de la emisión del comprobante de venta.

SOBRE EL ICE (Impuesto a Consumos Especiales)

  • Se elimina el régimen del ICE para servicios de telefonía fija y planes móviles prestados a sociedades y personas naturales a partir del 29 de noviembre de 2021. Para la aplicación de la nueva tarifa se debe estar al momento de la prestación del servicio.
  • Las facturaciones de un solo comprobante emitidos en los meses de noviembre y diciembre de 2021, deberán ser calculadas y pagadas de manera proporcional respecto a los últimos días de noviembre de 2021, según la normativa de cada régimen.
  • En las cuotas, membresías, afiliaciones, acciones y similares que los clubes sociales cobren a sus miembros y usuarios para prestar sus servicios, a partir de la facturación del mes diciembre de 2021, se deberá incorporar y calcular el ICE correspondiente, independientemente del valor de la cuota.

SOBRE EL RIMPE (Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares)

  • Los regímenes impositivos simplificados (RISE) y para microempresas serán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2021, por tal el RIMPE entre en vigencia a partir del 01 de enero de 2021.

Los sujetos pasivos sujetos al RISE:

  1. Deberán pagar las cuotas mensuales correspondientes, de acuerdo con el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes y hasta el periodo fiscal diciembre 2021 conforme a las fechas de vencimiento establecidas en la normativa tributaria aplicable.
  1. Podrán utilizar sus comprobantes de venta hasta la fecha de vigencia de los mismos, siempre que sus ingresos brutos del período fiscal 2021 no sean superiores a veinte mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 20.000,00).

Los sujetos pasivos sujetos al régimen impositivo para microempresas:

  1. Deberán presentar la declaración del Impuesto a la Renta considerando para el efecto lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nro. 1240, en la Resolución Nro. NACDGERCGC21-00000012, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial Nro. 400 del 01 de marzo de 2021, y demás normativa tributaria aplicable.
  1. Podrán mantener sus comprobantes de venta hasta la fecha de vigencia de estos, registrando en los documentos autorizados de forma manual, mediante sello o cualquier otra forma de impresión, la leyenda “régimen simplificado para emprendedores y negocios populares”.

SOBRE EL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS

  • los pagos efectuados al exterior por concepto de venta de derechos representativos de capital o cualquier otro activo adquirido por sociedades o personas no residentes en Ecuador deberán ser declarados en el formulario de transacciones exentas del ISD en el casillero 399.
  • Cuando la transferencia o traslado de divisas al exterior sea realizada por entidades de Servicios Auxiliares del Sistema Financiero debidamente calificadas por la autoridad competente, y constituidas en el Ecuador, y corresponda al pago y/o devolución de valores recaudados como parte de la prestación de servicios de medio de pago electrónicos, siempre y cuando los ingresos que la entidad perciba por la prestación de dichos servicios sean declarados y tributados en Ecuador, estos deberán ser declarados en el formulario de transacciones exentas del ISD en el casillero 819.
  • Los pagos realizados al exterior por concepto de importación de bienes de capital y materias primas efectuados por las sociedades, que suscriban contratos de inversión, necesarias para el desarrollo del proyecto, y siempre que se cuente con dictamen de la entidad rectora de las finanzas públicas previo la celebración del contrato de inversión o su adenda, deberán ser declarados en el formulario de transacciones exentas del ISD en el casillero 363.

SOBRE LA TRANSACCIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA

  • Se recuerda a los contribuyentes que se encuentra ya vigente a la transacción como mecanismo de extinción de las obligaciones, para lo cual los administrados podrán solicitar acogerse a la misma, cumplimiento con lo dispuesto en el Código Tributario.

MGR-EC MUÑOZ, GUERRA & ROBLES

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