Estimados clientes y amigos:

Ponemos a su consideración las noticias jurídicas actuales relevantes suscitadas en el país.

Mediante la Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-0056 emitida por el SRI, se establecen las siguientes reglas respecto la deducibilidad de las provisiones para atender el pago de pensiones jubilares patronales.

Con el objetivo de liquidar el Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2021, los contribuyentes deberán respetar las siguientes reglas para considerar como deducible las provisiones para atender el pago de la pensión por jubilación patronal:

  • Se considerará como deducible el valor de la provisión (del personal que haya laborado al menos 10 años), que se genere por cada período fiscal establecido en el estudio actuarial correspondiente.
  • El fondo que se cree para la provisión deberá cumplir con lo siguiente:
  • Estar conformado por el valor correspondiente de al menos 10 años de labor.
  • Ser administrado por empresas especializadas autorizadas por la Ley de Mercado de Valores
  • Estar constituido con anterioridad a la fecha de exigibilidad para la presentación de la declaración del Impuesto a la Renta.

Cualquier duda adicional general o respecto del presente TAX TIME poner bajo nuestro conocimiento para absolverla a la brevedad posible.

MGR-EC MUÑOZ GUERRA & ROBLES CONSULTORES & AUDITORES

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