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Ponemos a su consideración las noticias jurídicas actuales relevantes suscitadas en el país.
Mediante Resolución No. MDT-2021-214, emitida por el Ministerio del Trabajo, acuerda expedir las directrices para el regreso gradual y seguro a las actividades laborales presenciales en el sector privado, la cual está aprobada por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE-N).
Consecuentemente, este acuerdo tiene carácter obligatorio para empleadores y trabajadores. En tal virtud, los empleadores tendrán la potestad de determinar qué trabajadores, inmunizados o no, deberán laborar presencialmente, siempre que no se contraponga a las disposiciones establecidas en la Guía y Plan General para el Retorno Progresivo y Seguro a las Actividades Laborales Presenciales.
Se entenderá como trabajadores con condición agravante aquellos definidos como tales en la Guía y Plan General para el Retorno Progresivo y Seguro a las Actividades Laborales Presenciales.
Tanto los trabajadores con una condición agravante frente a la COVID-19 o que tengan bajo su cuidado a una persona con una condición agravante frente a la COVID-19, que hayan sido inoculados contra la misma, una vez transcurridos 14 días desde la única o segunda dosis, dependiendo de la vacuna aplicada, deberán retornar a laborar presencialmente.
La exposición a la COVID-19 no será causa justificada para el no retorno presencial al lugar de trabajo.
Para aquellos trabajadores cuya condición agravante frente a la COVID-19, así como los trabajadores que tengan bajo su cuidado a una persona cuya condición agravante frente a la COVID-19 persista pese a estar inoculada, mantendrán la modalidad de teletrabajo, siempre que así lo determinen el médico ocupacional del empleador o, en el caso de no tenerlo, el centro médico que determine el empleador.
En caso de incumplimiento de esta disposición por parte de los empleadores, tendrán que pagar una multa de un salario básico unificado. Cualquier duda adicional general o respecto del presente TAX TIME poner bajo nuestro conocimiento para absolverla a la brevedad posible.