Estimados clientes y amigos:
Mediante la Circular NAC-DGECCGC26-00000001, dirigida a los contribuyentes que aplican metodologías de precios de transferencia, el Servicio de Rentas Internas (SRI) informó que Ecuador no ha adoptado el enfoque simplificado del “Pilar Uno – Importe B” de la OCDE para actividades básicas de comercialización y distribución.
En consecuencia, los contribuyentes que realizan operaciones con partes relacionadas deberán continuar aplicando el régimen vigente de precios de transferencia establecido en la Ley de Régimen Tributario Interno, su Reglamento y las resoluciones emitidas por el SRI.
Adicionalmente, el SRI podrá verificar la correcta aplicación de estas disposiciones en el análisis de precios de transferencia.
Si tiene alguna consulta adicional sobre este TAX TIME, estamos a su disposición.