Estimados clientes y amigos:
Mediante Circular NAC-DGECCGC26-00000003, el Servicio de Rentas Internas, estableció directrices respecto del cobro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) dirigidos a las entidades del sistema financiero nacional, tanto del sector privado como del popular y solidario.
A continuación, las principales consideraciones:
| Servicios financieros que se encuentran sujetos a IVA |
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| 1. Cobros a establecimientos por consumos pagados con cualquier tarjeta y en cualquier modalidad. 2. Cargos a establecimientos por consumos pagados con cualquier tarjeta y en cualquier modalidad. 3. Comisiones pagadas por establecimientos comerciales a entidades del sistema financiero en consumos de clientes pagados con cualquier tarjeta y en cualquier modalidad. 4. Cobros por transferencias interbancarias nacionales y transferencias internacionales. 5. Cobros por pagos interbancarios realizados mediante plataformas móviles y envío de dinero en línea. 6. Cobros por comisiones y demás servicios financieros que se efectúen a los socios, clientes o usuarios. |
| Configuración de la obligación tributaria | 7. Las entidades financieras deben liquidar el IVA en todas las operaciones gravadas. 8. Se aplica sin importar el tipo de beneficiario (cliente, usuario, socio u otro). |
| Responsabilidad de las entidades financieras | 9. Actúan como agentes de percepción del IVA. 10. Son responsables de la correcta liquidación, declaración y pago del impuesto. 11. Deben garantizar transparencia y cumplimiento de la normativa tributaria nacional. |
Adicionalmente, el SRI podrá verificar el cumplimiento de estas disposiciones mediante controles conforme a la normativa vigente.
Si tiene alguna consulta adicional sobre este TAX TIME, estamos a su disposición.