TAX TIME No. 049

El 06 de agosto de 2025, el Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000018 mediante la cual, se reforman las Resoluciones con Nros. NAC-DGERCGC21-00000029 y NAC-DGERCGC21-00000011 para incluir disposiciones sobre la obligación de reportar ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).

Los principales cambios son:

  • Deberá incorporarse la siguiente información en el RUC: Ahora se debe indicar si el contribuyente es o no sujeto obligado a reportar ante la UAFE.
  • Suspensión del RUC: El SRI podrá suspender de oficio el RUC si el contribuyente obligado no obtiene su Código de Registro UAFE dentro de los 30 días hábiles posteriores a la apertura o actualización del RUC.
  • Levantamiento de suspensión: Para los casos indicados en el numeral 4 del artículo 1 de la Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000011, relativos a la suspensión de oficio del RUC por no contar con el Código de Registro de la UAFE –incorporado mediante esta resolución, se deberá presentar el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones emitido por la UAFE para proceder con el levantamiento de la suspensión.

Si tiene alguna consulta adicional sobre este TAX TIME, estamos a su disposición.