TAX TIME No. 048

La Corte Constitucional del Ecuador admitió varias demandas de acción pública de inconstitucionalidad y dispuso la suspensión provisional de diversos artículos contenidos en distintas leyes aprobadas.

  • En el auto de admisibilidad del Caso Nro. 57-25-IN, la CC resolvió la suspensión provisional de varios artículos correspondientes a la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional, conforme el siguiente detalle
LeyesArtículos suspendidos
        Ley Orgánica de Solidaridad NacionalArt. 6: Definía lo que se entiende por “conflicto armado interno”.Art. 9: Establecía qué son “grupos armados organizados”.Art. 13: Indicaba que ciertos bienes pueden ser considerados objetivos militares.Art. 14: Permitía al Presidente otorgar indultos con efecto diferido durante la fase de investigación o en cualquier momento antes de la sentencia, en el contexto de conflicto armado interno.
  • En el auto de admisibilidad del Caso Nro. 60-25-IN, la CC resolvió la suspensión provisional de varios artículos correspondientes a la Ley Orgánica de Integridad Pública, conforme el siguiente detalle: 
LeyesArtículos suspendidos
    Ley Orgánica de Integridad PúblicaDisposición transitoria décimo primera: Permitía, en caso de riesgo sistémico, que la Junta de Política y Regulación Financiera ordene medidas urgentes para entidades del sistema financiero popular y solidario (como cooperativas), incluyendo cambios en su administración, bajo control del Estado.
  • En el auto de admisibilidad del Caso 86-25-IN, la CC resolvió la suspensión provisional de varios artículos correspondientes a la Ley Orgánica de Inteligencia y Reglamento General a la Ley Orgánica de Inteligencia, conforme el siguiente detalle: 
LeyesArtículos suspendidos
  Ley Orgánica de InteligenciaArt. 5: Establecía definiciones clave como amenazas, anticipación, ciberespionaje, inteligencia estratégica, etc.Art. 13: Autorizaba la existencia de fondos permanentes de gastos especiales para el sistema de inteligencia.Art. 22: Regulaba la protección a especialistas en inteligencia.Art. 41: Permitía ocultar la identidad de agentes de inteligencia (uso de cédulas falsas, mimetización).Art. 42: Excluía de autorización judicial la obtención de información sobre instalaciones logísticas militares y policiales.Art. 43: Permitía a los subsistemas militar y policial usar tecnologías para recopilar, analizar y usar datos en operaciones de inteligencia y contrainteligencia, sin control externo.Art. 47 y 48: Obligaban a entidades públicas y privadas a entregar información, incluyendo bases de datos e información clasificada, por motivos de seguridad.Art. 50: Imponía la obligación de entregar información a las autoridades de inteligencia.Art. 51: Permitía solicitar información a operadoras de telecomunicaciones.Art. 52: Autorizaba, por razones de seguridad del Estado, la retención, apertura, interceptación y examen de comunicaciones.Art. 55: Regulaba la clasificación de documentos como “información clasificada”.
Reglamento a la Ley Orgánica de InteligenciaArt. 9: Regula el uso de fondos especiales del sistema de inteligencia.Art. 16 y 17: Detallan actividades secretas del sistema, incluyendo operaciones con fuentes humanas, financieras, tecnológicas, etc.Art. 25: Clasifica documentos como reservados o secretos.Art. 33: Obliga a cualquier autoridad a entregar información al sistema nacional de inteligencia.Art. 34: Obliga a las operadoras de telecomunicaciones a entregar datos.Art. 35: Permite requerir información general a cualquier persona, natural o jurídica.Art. 36: Permite interceptar, examinar o retener comunicaciones sin orden judicial.Disposición general: Obliga a la UAFE a actualizar permanentemente y entregar bases de datos e información en 2 días.

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