TAX TIME No. 046

El pasado 01 de agosto de 2025, el CAL calificó a trámite el proyecto de Ley Orgánica para el Control de Flujos Irregulares de Capitales, calificado como urgente en materia económica por el ejecutivo.

El proyecto de ley tiene como objetivo la prevención, detección y control de flujos irregulares de capitales y fortalecer el cumplimiento tributario en el país.

A continuación, enumeramos los puntos más importantes en materia tributaria:

  1. Se sustituye el artículo 39.2 respecto del impuesto a la renta en la distribución de dividendos o utilidades

Este proyecto establece que la retención en la fuente de impuesto a la renta sobre los dividendos o utilidades que distribuyan las sociedades residentes o establecimientos permanentes, estarán sujetas al impuesto a la renta único del 12% en el ejercicio fiscal en que se produzca dicha distribución, siguiendo las siguientes reglas:

  1. Será ingreso gravado toda distribución a todo contribuyente, independiente de su residencia fiscal, excepto cuando se tratase de distribución a sociedades residentes en Ecuador o establecimientos permanentes de una sociedad no residente;
  2. Las sociedades que distribuyan dividendos retendrán el 100% del impuesto causado, la cual se realizará al momento de la distribución;
  3. Se entenderá por distribución de dividendos a la decisión de la junta de accionistas, el valor y fecha de la distribución será la que conste en dicha acta o su equivalente. Para el caso de establecimientos permanentes de sociedades no residentes, se considerará como dividendo efectivamente distribuido a todo excedente de remesas.
  4. Si la distribución se realiza a no residentes, se aplicará la tarifa de 10%; sin embargo, la tarifa será del 14% si se verifica la concurrencia de:
    1. Que en cualquier nivel de la cadena exista un residente en un paraíso fiscal o de menor imposición; y,
    1. Que el beneficiario final sea residente ecuatoriano.
  5. Si la sociedad que distribuye incumple con el deber de informar sobre su composición societaria, la retención será del 14%;
  6. Cuando una sociedad otorgue préstamos no comerciales a sus accionistas o partes relacionadas, se considerará un pago anticipado de dividendos y deberá retener el impuesto correspondiente, declararlo y pagarlo el mes siguiente, constituyendo crédito tributario en su impuesto a la renta.
  7. Cuando el perceptor sea una persona natural ecuatoriana, tendrá derecho a 3 salarios básicos unificados exentos por cada sociedad, y dentro de un mismo periodo fiscal.
  8. Los dividendos recibidos del exterior por personas naturales o sociedades residentes en Ecuador se sumarán a la renta global y tributarán según la tarifa aplicable, pudiendo usar como crédito tributario el impuesto pagado afuera, hasta el límite del IR causado en Ecuador, sin perjuicio de convenios internacionales vigentes.
  9. Se incorpora el artículo 39.2.1 en la Ley de Régimen Tributario Interno, estableciéndose el impuesto a las utilidades no distribuidas

Este nuevo impuesto tendrá las siguientes especificaciones:

Ámbito de aplicación

Se establece un pago obligatorio sobre el saldo acumulado de utilidades no distribuidas hasta el 31 de julio del ejercicio fiscal corriente, aplicable a:

  • Sociedades residentes en Ecuador
  • Establecimientos permanentes de sociedades no residentes

Base imponible

El cálculo se realizará sobre el monto total de utilidades acumuladas provenientes de ejercicios fiscales anteriores.

Tarifa aplicable

Se aplicará una única tarifa, determinada según el rango en el que se ubiquen las utilidades no distribuidas, sin descontar el tramo exento:

TRAMODESDEHASTATARIFA
1$ 100.000,000,00%
2$ 100.000,01$ 1.000.000,000,75%
3$ 1.000.000,01$ 10.000.000,001,25%
4$ 10.000.000,01$100.000.000,001,75%
5$100.000.000,01$500.000.000,002,25%
6$500.000.000,01En adelante2,50%

Compensación

El valor pagado no será reembolsable, pero podrá compensarse con el impuesto a la renta de los dos ejercicios fiscales siguientes. Si el valor no es compensado dentro del plazo, se registra como gasto no deducible para efectos del impuesto a la renta.

Exclusiones

No aplica a: fideicomisos mercantiles que no desarrollen actividades empresariales u operen negocios en marcha; sociedades sin fines de lucro; empresas públicas; y sociedades de economía mixta en la parte que le corresponda al Estado.

  • Disposiciones finales:

Primera: Los artículos 39.2 y 39.2.1 entrarán en vigor desde el primer día del mes siguiente a su publicación en el Registro Oficial.

Segunda: Los dividendos distribuidos entre el 1 de enero de 2025 y el primer día del mes siguiente a la fecha de entrada en vigor de la presente ley a personas naturales residentes en Ecuador se sumarán a la renta global y tributarán según la tabla progresiva.

Por último, la Asamblea Nacional deberá aprobar, modificar o negar el proyecto dentro de un plazo máximo de treinta días, contados a partir de su recepción.

Una vez calificado por el Consejo de Administración Legislativa (CAL), la comisión correspondiente presentará el informe en un plazo de diez días, contado a partir de la fecha de inicio del tratamiento. La mesa legislativa considerará un plazo no menor a cinco días para que la ciudadanía pueda presentar sus observaciones y argumentos.

Si tiene alguna consulta adicional sobre este TAX TIME, estamos a su disposición.