Estimados clientes y amigos:
El 27 de junio de 2025, el Director General del Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000015, mediante la cual se expiden las normas para la aplicación de la remisión del 100% de intereses, multas, costas y recargos derivados de los tributos cuya administración y recaudación le corresponden al SRI cuyo hecho generador se haya producido hasta el 31 de diciembre de 2024, contemplada en la Disposición Transitoria Décimo Tercera de la Ley Orgánica de Integridad Pública.
A continuación, los puntos clave de esta Resolución:
- Exclusiones de la remisión:
La remisión no será aplicable a las siguientes obligaciones:
- Obligaciones recaudadas pero que no administradas por el SRI.
- Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2024.
- Las obligaciones tributarias que no contemplen un valor de impuesto a pagar.
- Las sanciones pecuniarias impuestas dentro de procesos sancionatorios.
- Los valores generados por procesos de control que busquen la devolución de montos previamente reembolsados de forma indebida.
- Pago total de la obligación:
Para acceder al beneficio de remisión del 100% de intereses, multas, costas y recargos, los contribuyentes deberán cancelar la totalidad del capital adeudado de la obligación tributaria, hasta el 31 de diciembre de 2025.
En aquellos casos en que se haya suscrito un convenio de débito, el SRI podrá requerir a las entidades financieras correspondientes que procedan con el débito total o parcial del saldo de capital de las obligaciones declaradas y no pagadas, siempre que sean susceptibles de acogerse a la remisión y dentro del plazo señalado.
- Pagos parciales:
La aplicación de remisión ante pagos parciales seguirá estas reglas:
- Los pagos efectuados hasta el 25 de junio de 2025 se imputarán según lo dispuesto en el artículo 47 del Código Tributario.
- Los pagos realizados entre el 26 de junio de 2025 y el 31 de diciembre de 2025 se aplicarán directamente al capital de la obligación.
- Los pagos que se realicen luego del 31 de diciembre de 2025 se aplicarán nuevamente conforme a lo previsto en el artículo 47 del Código Tributario.
Una vez concluido el período de remisión, las obligaciones derivadas de procesos de determinación por parte de la administración tributaria o de declaraciones presentadas, pero no pagadas, serán actualizadas por el SRI, tomando en cuenta los pagos parciales efectuados entre el 26 de junio y el 31 de diciembre de 2025, los cuales se imputarán directamente al capital adeudado. Esta imputación generará una reducción proporcional de intereses, recargos y multas asociadas.
En casos con facilidades de pago vigentes, el contribuyente deberá seguir cumpliendo con las cuotas pactadas, aplicándose la remisión hasta extinguir la deuda.
- Obligaciones en procedimientos de ejecución coactiva:
En los casos en que se hayan iniciado procesos de ejecución coactiva respecto de obligaciones tributarias que pueden acogerse al beneficio de remisión, y el contribuyente cancela el capital de obligaciones en ejecución coactiva que califican para remisión, se archivará el proceso coactivo.
Si existen procesos judiciales relacionados, el pago íntegro del capital permitirá la revocatoria de medidas cautelares y el archivo del procedimiento judicial.
- Obligaciones tributarias comprendidas en procesos de transacción:
Las obligaciones tributarias incluidas en actas de mediación también pueden acogerse a la remisión. Si se paga la totalidad del capital, el SRI notificará al Centro de Mediación para el archivo del proceso por haberse extinguido el objeto de la transacción.
Una vez verificado el pago, el procedimiento se cerrará y se reanudarán los plazos procesales suspendidos, de ser el caso.
- Aplicación de la remisión a impuestos vehiculares:
El Servicio de Rentas Internas aplicará de oficio la remisión contemplada en esta Resolución, respecto del impuesto anual a la propiedad de vehículos motorizados y del 1% sobre la compraventa de vehículos usados, siempre que el hecho generador se haya producido hasta el 31 de diciembre de 2024, y que se verifique el pago íntegro del capital correspondiente hasta el 31 de diciembre de 2025, en el Registro Tributario Vehicular.
- Pago indebido:
Los pagos previos y/o parciales que excedan el saldo del capital no se considerarán pago indebido ni en exceso, por lo que no serán objeto de devolución, salvo que excedan el monto que se habría pagado fuera del régimen de remisión.
Si tiene alguna consulta adicional sobre este TAX TIME, estamos a su disposición.