TAX TIME No. 042

Estimados clientes y amigos:

El 27 de junio de 2025, el director general del Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000014, mediante la cual se establecen las normas para la anulación de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, emitidos en modalidad electrónica.

A continuación, los puntos clave de esta resolución:

  1. Causales de anulación:

Los documentos complementarios podrán ser anulados en caso de contener errores o cuando la transacción que motivó su emisión no se haya concretado.

  • Formas de anulación:
  • La anulación de los comprobantes electrónicos de venta podrá efectuarse de manera en línea o a través de la emisión de una nota de crédito.
  • En cambio, la anulación de los comprobantes electrónicos de retención y de documentos complementarios deberá realizarse exclusivamente en línea.

Dicha anulación en línea se podrá realizar mediante el portal web institucional del SRI o utilizando el Facturador SRI, siempre que la emisión original se haya efectuado en dicho sistema.

  • Plazos para la anulación:

La anulación en línea de estos comprobantes electrónicos estará habilitada hasta el día 10 del mes siguiente al de su emisión.

Una vez vencido este plazo, solo los comprobantes de venta podrán ser anulados mediante notas de crédito.

  • Comprobantes que no pueden ser anulados:
  • Facturas electrónicas y físicas emitidas con la leyenda “consumidor final” no podrán ser anuladas una vez que hayan sido emitidas y transmitidas al Servicio de Rentas Internas, y tampoco procederá la emisión de notas de crédito en estos casos.
  • Tampoco podrán ser anuladas, ni mediante notas de crédito, las facturas comerciales negociables que hayan sido efectivamente negociadas.
  • De igual forma, los comprobantes de venta y de retención utilizados para sustentar solicitudes de devolución de impuestos no podrán anularse, ni será válida la emisión de notas de crédito.
  • Aceptación del receptor para anulación:

Los comprobantes de retención, notas de crédito y débito requieren aceptación del receptor para ser anulados. Este tiene un plazo de 5 días hábiles desde la solicitud para aceptar o rechazar. Si no responde, la solicitud se anula y el comprobante mantiene su validez.

  • Emisión de notas de crédito:

Las notas de crédito podrán emitirse en los casos previstos por el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, dentro de un plazo máximo de doce (12) meses contados desde la fecha de emisión del comprobante de venta al que se refieren.

Los plazos fijados para la anulación de comprobantes electrónicos y la emisión de notas de crédito también serán aplicables a comprobantes físicos.

  • Anulación masiva de comprobantes:

Finalmente, si un contribuyente requiere realizar una anulación masiva de comprobantes electrónicos, podrá gestionar dicha solicitud mediante un trámite, siempre que se supere el volumen de mil (1.000) comprobantes emitidos dentro del mismo mes, y respetando las condiciones y plazos establecidos para la anulación en línea señalados en esta resolución.

Si tiene alguna consulta adicional sobre este TAX TIME, estamos a su disposición.